Si tienes un despido objetivo encima de la mesa —ya seas empresa o trabajador— hay una novedad de julio de 2026 que cambia cómo debe gestionarse y que muy pocas organizaciones han incorporado todavía a sus procesos. La Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS) acaba de modificar su criterio sobre las indemnizaciones por falta de preaviso en los despidos por causas objetivas, con efecto inmediato desde el 14 de julio de 2026.
Entender este cambio —y actuar correctamente— es clave para evitar contingencias con la Seguridad Social. Te lo explicamos en detalle.
La Seguridad Social cambia de criterio: las indemnizaciones por falta de preaviso en despidos objetivos deberán cotizar
A través de los Boletines Noticias RED 08/2026 y 09/2026, la TGSS establece que las cantidades abonadas cuando una empresa omite o incumple el plazo de preaviso en un despido por causas objetivas (artículo 52 del Estatuto de los Trabajadores) dejan de estar exentas de cotización y pasan a considerarse de naturaleza salarial.
Esto significa que esos importes deberán integrarse de forma obligatoria en las bases de cotización a la Seguridad Social.
Claves del nuevo criterio jurídico
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Naturaleza salarial de la falta de preaviso
La TGSS apoya este giro doctrinal en la diferencia técnica que establece el artículo 53 del Estatuto de los Trabajadores entre la indemnización (20 días por año trabajado, de carácter indemnizatorio) y el preaviso (15 días). La Tesorería concluye que la retribución que sustituye al preaviso no abonado o no disfrutado se asemeja al salario.
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Registro de la cotización
Las empresas deberán comunicar e incluir dicho importe bajo el concepto retributivo CRA 0054 («INDEM. DESPIDO/CANTIDADES FALTA PREAVISO»).
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Plazo legal de preaviso
Se ratifica que el plazo legal aplicable a las extinciones por causas objetivas es de 15 días (tal y como aclaró el BNR 09/2026 para subsanar la referencia previa de 30 días que procedía de una sentencia específica).
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Sin efectos retroactivos
El cambio se aplica a partir de la publicación del boletín (14 de julio de 2026) y no tendrá carácter retroactivo sobre liquidaciones ya presentadas y cerradas.
Implicaciones prácticas para las empresas
Ajuste en los procesos de nómina. Las compañías deberán adaptar inmediatamente sus programas y plantillas de liquidación e incluir el código CRA 0054 para identificar los importes abonados por falta de preaviso.
Liquidaciones complementarias (L03). Para regularizar la cotización de los despidos formalizados a partir del 14/07/2026, las empresas deberán presentar una liquidación complementaria (L03), prorrateando el importe en los 12 meses anteriores a la extinción del contrato.
Sin impacto en IRPF. Este cambio atañe únicamente a la cotización a la Seguridad Social. No modifica el tratamiento fiscal a efectos de IRPF, donde estas cantidades ya venían tributando como rendimientos del trabajo.
Comparativa: criterio anterior vs. criterio actual
| Criterio anterior | Criterio actual (desde 14/07/2026) | |
| Naturaleza jurídica | Indemnizatoria | Salarial |
| Cotización a la SS | Excluida | Obligatoria |
| Código retributivo | No aplica | CRA 0054 |
| Liquidación complementaria | No requerida | L03 obligatoria |
| IRPF | Tributa como rendimiento del trabajo | Sin cambios |
Consultas sobre el despido objetivo y la falta de preaviso
¿Tengo que presentar una liquidación L03 si ya tramité un despido objetivo sin preaviso desde el 14 de julio de 2026?
Sí. Todos los despidos objetivos formalizados a partir del 14 de julio de 2026 en los que no se respetó el preaviso de 15 días deben regularizarse mediante una liquidación complementaria L03. El importe abonado en sustitución del preaviso se prorratea en los 12 meses anteriores a la extinción del contrato y debe comunicarse bajo el código CRA 0054. Si tienes dudas sobre cómo presentarla correctamente, es recomendable contar con asesoramiento laboral especializado para evitar errores en la liquidación.
¿El cambio de la TGSS afecta a despidos objetivos anteriores al 14 de julio de 2026?
No. El nuevo criterio no tiene carácter retroactivo. Las liquidaciones ya presentadas y cerradas antes del 14 de julio de 2026 no se ven afectadas. El cambio únicamente aplica a los despidos formalizados a partir de esa fecha. Si tu empresa tramitó despidos objetivos sin preaviso antes de esa fecha y las liquidaciones están cerradas, no estás obligado a regularizar nada.
¿Cuánto le cuesta a la empresa no respetar el preaviso en un despido objetivo?
El coste tiene dos dimensiones. Por un lado, la empresa debe abonar al trabajador los salarios correspondientes a los días de preaviso incumplidos (15 días como regla general). Por otro, desde el 14 de julio de 2026, esas cantidades deben cotizar a la Seguridad Social bajo el CRA 0054, lo que incrementa el coste empresarial respecto al criterio anterior. A esto se suma el riesgo de sanciones si no se presentan las liquidaciones complementarias en plazo. Un abogado laboralista puede calcular el coste exacto según el salario del trabajador y los días incumplidos.
¿Cuándo necesito un abogado para un despido objetivo?
Contar con un abogado laboralista es especialmente recomendable en tres situaciones: cuando la causa objetiva alegada por la empresa es discutible o no está suficientemente acreditada; cuando el procedimiento formal no se ha seguido correctamente (carta de despido, preaviso, pago simultáneo de la indemnización); o cuando han surgido cambios normativos recientes —como el nuevo criterio de la TGSS sobre el preaviso— que afectan a la cotización y a las obligaciones de liquidación. En cualquiera de estos supuestos, un error en la gestión puede derivar en la declaración de improcedencia del despido o en sanciones de la Seguridad Social.
Abogado despido objetivo en Madrid: consulta tu caso con ProlegueSi tu empresa tiene un despido objetivo formalizado desde el 14 de julio de 2026 en el que no se respetó el preaviso de 15 días, o si eres trabajador y quieres entender cómo te afecta este cambio, los abogados laboralistas de Prolegue pueden ayudarte. Desde nuestro despacho en Madrid asesoramos tanto a empresas —en la presentación de liquidaciones L03, la adaptación del CRA 0054 y la revisión de sus procesos de nómina— como a trabajadores que necesitan evaluar su situación ante un despido objetivo. |
Artículo actualizado a julio de 2026. La información contenida refleja el criterio administrativo de la TGSS publicado en los BNR 08/2026 y 09/2026.