Las novedades de la Seguridad Social en 2026 llegan con el Real Decreto-ley 31/2026, de 20 de octubre, publicado en el BOE el 21 de octubre. La norma amplía la incapacidad temporal (IT) con nuevas bajas médicas, cambia la forma de calcular la prestación y mejora otras ayudas para familias, víctimas y autónomos. En Bufete Prolegue te explicamos qué cambia, desde cuándo se aplica y cómo te afecta, tanto si eres trabajador como si gestionas las nóminas de tu empresa.
Principales novedades del RDL 31/2026
La reforma se resume en cinco grandes cambios:
- Dos nuevas situaciones especiales de IT: los trastornos menopáusicos limitantes y las lesiones por violencia de género.
- Un nuevo cálculo de la base reguladora, que pasa a tomar como referencia el segundo mes anterior a la baja.
- Nuevas reglas de pago en las situaciones especiales.
- Cambios para personas autónomas en el cálculo de su prestación.
- Mejoras en otras prestaciones: cuidado de menores con cáncer (CUME), viudedad de parejas de hecho, orfandad por violencia contra la mujer y Fondo de Garantía del Pago de Alimentos.
¿Desde cuándo se aplica?
El Real Decreto-ley entró en vigor el 21/10/2026, pero cada medida tiene su propia fecha:
- 23/10/2026: nuevas reglas de la prestación CUME.
- 01/12/2026: nuevo cálculo de la base reguladora y principales cambios en la IT. Las bajas iniciadas en octubre y noviembre de 2026 se siguen calculando con la regulación anterior.
- 01/01/2027: bases de cotización definitivas para autónomos a efectos de regularización.
Nuevas situaciones especiales de incapacidad temporal
La norma incorpora dos nuevos supuestos de incapacidad temporal, que se consideran contingencias comunes.
Baja por menopausia
Se reconoce la baja por las patologías limitantes derivadas de determinados trastornos menopáusicos.
Baja por violencia de género
Se incluyen las lesiones causadas por quien sea o haya sido cónyuge o pareja de la trabajadora, aunque no exista convivencia. Para acceder a esta baja, antes del alta médica debe haberse expedido documentación oficial que recoja expresamente la relación entre la lesión y la violencia sufrida, como por ejemplo:
- Comunicación a la Fiscalía o al órgano judicial.
- Orden de protección o medida cautelar.
- Informe del Ministerio Fiscal.
- Sentencia condenatoria.
Si eres víctima de violencia de género, puedes llamar al 016: es gratuito, confidencial, atiende las 24 horas y no deja rastro en la factura del teléfono.
Sin periodo mínimo de cotización
En estas situaciones especiales no se exige un periodo mínimo de cotización, salvo en la gestación desde la semana 39, que mantiene sus requisitos específicos. Además, la obligación de cotizar se mantiene durante todas las situaciones especiales de IT (art. 144.4 LGSS).
Cómo se calcula la baja laboral desde el 1 de diciembre de 2026
Este es el cambio con más impacto práctico. Desde el 1 de diciembre de 2026, la base reguladora de la incapacidad temporal se calcula, con carácter general, con la base de cotización del segundo mes anterior a la baja (M-2), y no con la del mes inmediatamente anterior (M-1), como hasta ahora (art. 171 LGSS).
Contingencias comunes
Se toma la base de cotización del mes M-2 y se divide entre los días a los que corresponda. Si el salario es mensual y la persona ha estado de alta todo el mes natural, se divide entre 30.
Contingencias profesionales
Se toma la base de cotización del mes M-2, sin horas extraordinarias, dividida entre los días cotizados. A esa cantidad se le suma el promedio diario de las horas extraordinarias del periodo anual.
Si acabas de incorporarte a la empresa
- Alta en el mes anterior a la baja: se usa la base de cotización de ese mes, dividida entre los días cotizados.
- Alta en el mismo mes de la baja: se usa la base de cotización de los días transcurridos desde el alta hasta el día anterior a la baja médica (ambos inclusive), dividida entre el número de esos días.
Cuantía del subsidio
La reforma no modifica los porcentajes generales del subsidio por incapacidad temporal, que siguen siendo del 60 % y el 75 %. La situación especial por donación de órganos o tejidos da derecho a un subsidio del 100 % de la base reguladora por contingencias comunes, y el resto de situaciones especiales cobran lo mismo que en contingencias comunes.
Ejemplo práctico
Una persona inicia una baja por enfermedad común el 10/02/2027. Se toma su base de cotización de diciembre de 2026. Si fue de 1.800 € y estuvo de alta todo el mes:
- Base reguladora diaria: 1.800 € / 30 = 60 €.
- Subsidio en el tramo inicial (60 %): 36 € al día.
¿Qué cambia respecto a antes? Con la regulación anterior, para esa misma baja se habría tomado la base de cotización de enero de 2027 (M-1). Con la nueva norma se toma la de diciembre de 2026 (M-2). Si el salario ha variado entre esos dos meses, la prestación también será distinta.
¿Gestionas las nóminas de tu empresa? El nuevo cálculo obliga a revisar cómo se liquidan las bajas a partir del 1 de diciembre. Nuestra asesoría laboral te ayuda a adaptarte: escríbenos a atencioncliente@bufeteprolegue.com o llámanos al 91 523 05 98.
Requisitos de cotización y pago de la prestación
Los requisitos de acceso (art. 172 LGSS) se mantienen:
- Enfermedad común: 180 días cotizados en los cinco años anteriores.
- Accidente laboral o no laboral y enfermedad profesional: no se exige cotización previa.
En cuanto al pago (art. 173.1 LGSS):
- Enfermedad común y accidente no laboral: sin cambios. El subsidio empieza el cuarto día y la empresa lo abona del día 4 al 15, ambos inclusive.
- Accidente de trabajo y enfermedad profesional: el subsidio se cobra desde el día siguiente a la baja médica y la empresa paga el salario íntegro del día de la baja.
- Situaciones especiales de IT: el subsidio también se cobra desde el día siguiente a la baja, pero lo paga la entidad gestora o la mutua que cubra las contingencias comunes. La empresa paga el salario íntegro del día de la baja.
Baja laboral de autónomos: qué cambia
Para las personas trabajadoras autónomas y del mar por cuenta propia se tomará, con carácter general, la base de cotización del segundo mes anterior a la baja, dividida entre 30, tanto en contingencias comunes como profesionales. Si el alta en el régimen se produjo el mes anterior a la baja, se usará la base de ese mes.
A diferencia de los trabajadores por cuenta ajena, no hay días de prestación a cargo de una empresa. La fecha concreta de aplicación deberá confirmarse según los criterios e instrucciones que se publiquen.
Además, desde el 1 de enero de 2027, las bases de cotización de los autónomos durante determinados periodos en los que cobren prestaciones serán definitivas a efectos de regularización.
Otras novedades en prestaciones de la Seguridad Social
Prestación CUME: cuidado de menores con cáncer o enfermedad grave
Desde el 23 de octubre de 2026, la prestación y la reducción de jornada por cuidado de menores con cáncer o enfermedad grave (CUME) pueden mantenerse, siempre que siga habiendo convivencia:
- Hasta los 23 años.
- Hasta los 26 años, si antes de los 23 se acredita una discapacidad igual o superior al 65 %.
- Más allá de los 26 años, con discapacidad igual o superior al 65 % o dependencia de grado III.
Si ambos progenitores la disfrutan a la vez por la misma persona, cada uno cobra el 50 % de su base reguladora.
Pensión de viudedad para parejas de hecho
Se exigen cinco años de convivencia y la inscripción como pareja de hecho con dos años de antelación, o solo dos años de convivencia si hay hijos en común. También se permite el reconocimiento excepcional en fallecimientos anteriores y la rehabilitación de pensiones suspendidas, con un plazo de 12 meses.
Orfandad por violencia contra la mujer
Se fija un importe mínimo equivalente al doble del SMI y se mantiene la pensión en caso de adopción.
Fondo de Garantía del Pago de Alimentos
Se establece un anticipo máximo de 300 € al mes por beneficiario mientras siga existiendo la obligación de pago.
Situaciones catastróficas
Una norma con rango de ley podrá asimilar determinadas prestaciones derivadas de situaciones catastróficas a las de contingencias profesionales.
Tabla comparativa: antes y después de la reforma
| Aspecto | Regulación anterior | RDL 31/2026 (desde 01/12/2026) |
|---|---|---|
| Mes de referencia de la base reguladora | Mes anterior a la baja (M-1) | Segundo mes anterior a la baja (M-2) |
| Divisor (salario mensual, mes completo) | 30 | 30 (se recoge expresamente en la ley) |
| Horas extraordinarias (contingencias profesionales) | Promedio del año anterior / 365 | Promedio del año anterior al mes previo / 365 |
| Situaciones especiales de IT | Menstruación incapacitante, interrupción del embarazo, gestación desde la semana 39 y donación de órganos | Se añaden trastorno menopáusico y lesiones por violencia de género |
| Carencia en situaciones especiales | Según supuesto | No se exige (salvo gestación: art. 178.1 LGSS) |
| Pago en situaciones especiales | Según supuesto | Desde el día siguiente a la baja, a cargo de la entidad gestora o mutua; el día de la baja lo paga la empresa |
| Pago en enfermedad común | Desde el 4.º día; días 4.º a 15.º a cargo de la empresa | Sin cambios |
| Autónomos | Base del mes anterior / 30 | Base del mes M-2 / 30 |
Preguntas frecuentes sobre la incapacidad temporal y las nuevas prestaciones
¿Desde cuándo se aplica el nuevo cálculo de la baja laboral?
Desde el 1 de diciembre de 2026. Aunque el Real Decreto-ley 31/2026 entró en vigor el 21 de octubre de 2026, las bajas iniciadas en octubre y noviembre se calculan con la regulación anterior.
¿Cómo se calcula ahora la base reguladora de la incapacidad temporal?
Con la base de cotización del segundo mes anterior a la baja (M-2), en lugar del mes inmediatamente anterior. Si el salario es mensual y se ha estado de alta todo el mes, se divide entre 30.
¿Cambia el porcentaje que se cobra durante la baja?
No. Los porcentajes generales del subsidio siguen siendo del 60 % y el 75 %. La baja por donación de órganos o tejidos se cobra al 100 % de la base reguladora.
¿Existe una baja laboral por menopausia?
Sí. El RDL 31/2026 reconoce como situación especial de incapacidad temporal las patologías limitantes derivadas de determinados trastornos menopáusicos, sin exigir un periodo mínimo de cotización.
¿Qué documentación se necesita para la baja por violencia de género?
Antes del alta debe existir un documento oficial que relacione expresamente la lesión con la violencia sufrida: comunicación a la Fiscalía o al juzgado, orden de protección, medida cautelar, informe del Ministerio Fiscal o sentencia condenatoria.
¿Quién paga la baja en las situaciones especiales de IT?
El día de la baja lo paga la empresa con el salario íntegro. Desde el día siguiente, el subsidio corre a cargo de la entidad gestora o la mutua que cubra las contingencias comunes.
¿Cómo cambia la baja laboral de los autónomos?
Se tomará la base de cotización del segundo mes anterior a la baja dividida entre 30. No hay días a cargo de una empresa y la fecha concreta de aplicación está pendiente de los criterios que se publiquen.
¿Hasta qué edad se puede cobrar la prestación por cuidado de menores con cáncer (CUME)?
Hasta los 23 años; hasta los 26 si antes de los 23 se acredita una discapacidad igual o superior al 65 %; y más allá de los 26 con esa discapacidad o dependencia de grado III, siempre que haya convivencia.
¿Tienes dudas sobre tu baja laboral? Te ayudamos
La reforma amplía la protección social y cambia el cálculo de la incapacidad temporal, por lo que es clave tener en cuenta la fecha de aplicación de cada medida. En Bufete Prolegue contamos con un equipo de abogados laboralistas y un servicio de asesoría laboral para empresas que pueden revisar tu caso o ayudarte a adaptar la gestión de nóminas a los nuevos criterios.
Si tienes cualquier duda, contacta con nosotros:
- Correo electrónico: atencioncliente@bufeteprolegue.com
- Teléfono: 91 523 05 98
Este artículo tiene carácter informativo y no sustituye el asesoramiento jurídico profesional sobre cada caso concreto.