El Constitucional podría anular las multas sobre el estado de alarma

por | Jun 11, 2021 | Actualidad Coronavirus, Civil | 0 Comentarios

Durante el primer estado de alarma se impusieron más de un millón de multas, parte de las cuales por incumplir la restricción de movimiento.

EL Tribunal Constitucional estudia anular el primer estado de alarma

La nulidad del confinamiento domiciliario que estudia el Tribunal Constitucional supondría dejar sin sustento legal las multas impuestas por contravenir esa medida, que por tanto serían anuladas. La nulidad afectaría a los procedimientos que aún están en marcha, pero no a aquellos ya cerrados de forma definitiva. Entre las anuladas estarían todas las que aún no se han pagado. Entre las que no, aquellas ya pagadas en las que hubiera pasado ya el plazo de reclamación.

Se impusieron más de un millón de multas

Durante el primer estado de alarma se impusieron más de un millón de multas, parte de las cuales por incumplir la restricción de movimientos. La sanción más habitual era la mínima por desobediencia, de 601 euros. En realidad, esas multas ya han sido anuladas en numerosas ocasiones. Parte de los jueces a los que llegaban los recursos han considerado que no se podía aplicar a los incumplimientos del confinamiento las sanciones previstas en la Ley de Seguridad Ciudadana, como proponía Interior.

En ocasiones el Constitucional incluye en sus sentencias declarando alguna nulidad que la decisión no tiene efectos retroactivos. Sucede en casos en los que la trascendencia económica de la decisión así lo aconseja. No sería este el caso, según fuentes jurídicas.

Se hubiera tenido que requerir el estado de excepción

En el recurso de Vox también se consideraba que debía anularse el artículo del real decreto del estado de alarma que limitaba la actividad económica. La ponencia que el magistrado Pedro González-Trevijano llevará al Pleno dentro de dos semanas lo rechaza. Estima que en ese ámbito las limitaciones no fueron tan estrictas como para estimar que se trató de una suspensión de derechos, y no sólo de una limitación.

Lo contrario hubiera requerido, como sostiene la ponencia para el confinamiento domiciliario, la declaración del estado de excepción. La nulidad de esta limitación habría abierto la puerta a exigir responsabilidades económicas a la Administración que sí hubieran podido alcanzar unas cifras desorbitadas.

Fuente y foto: elmundo.es

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