Al cumplir 545 días de baja, la incapacidad temporal llega a su fin: tu contrato queda suspendido, la empresa deja de cotizar por ti y el INSS tiene que decidir si vuelves a trabajar o te reconoce una incapacidad permanente. Te contamos qué pasa a los 545 días de baja, qué pasa después y cómo prepararte.
La incapacidad temporal es una de las piezas clave de la protección social: permite ausentarse del trabajo de forma justificada cuando una enfermedad o un accidente impide hacerlo con normalidad. Pero no es indefinida. La ley fija un tope de 545 días de baja, y alcanzarlo cambia por completo la situación del trabajador.
Además, el Gobierno y la Seguridad Social están reforzando el control de las bajas largas, tanto para analizar su evolución como para detectar posibles irregularidades, como bajas encadenadas o la falta de asistencia a los reconocimientos médicos. Por eso conviene tener claros los plazos.
En resumen: las claves de los 545 días de baja
- 545 días son 365 días de baja más una prórroga de 180 días (artículo 169 de la Ley General de la Seguridad Social).
- Desde el día 546 no hay obligación de cotizar (artículo 174.5 LGSS).
- El contrato se suspende, pero no se extingue: no es un despido.
- Sigues cobrando la prestación, que paga el INSS.
- La situación nunca puede superar los 730 días (24 meses) desde el inicio de la baja.
¿Por qué el límite son 545 días de baja?
La incapacidad temporal dura como máximo 365 días, prorrogables 180 días más. La suma da los 545 días, unos 18 meses. A partir del día 365 ya no decide tu médico de cabecera: solo el INSS puede prorrogar la baja, dar el alta o iniciar un expediente de incapacidad permanente.
| Fase | Días | Quién decide | ¿Se cotiza? |
|---|---|---|---|
| Baja inicial | 1 a 365 | Médico de cabecera o mutua | Sí |
| Prórroga | 366 a 545 | Solo el INSS | Sí |
| Calificación | Hasta 3 meses desde el día 546 | Tribunal médico (EVI) | No |
| Demora de calificación | Como máximo hasta el día 730 | INSS | No |
Un ejemplo: si tu baja empezó el 15/03/2025, cumples los 545 días el 10/09/2026, y el tope absoluto sería el 14/03/2027.
¿Qué pasa a los 545 días de baja?
Al llegar a los 545 días de baja, la incapacidad temporal se extingue por haber agotado su duración máxima. Ese mismo día ocurren tres cosas:
- Empieza la fase de calificación. El Equipo de Valoración de Incapacidades (EVI), el conocido tribunal médico, tiene un máximo de 3 meses para examinarte y decidir si tienes una incapacidad permanente.
- Sigues cobrando. La ley prolonga los efectos económicos de la baja hasta que haya resolución. Percibes la misma cuantía, abonada por el INSS.
- La empresa deja de cotizar. Durante esta fase no existe obligación de cotizar, ni para la empresa ni para el trabajador.
Es decir, el trabajador mantiene el vínculo con la empresa, pero esta ya no tiene que cotizar por él a la Seguridad Social.
¿Qué pasa después de 545 días de baja?
Después de 545 días de baja, el INSS solo puede tomar una de estas tres decisiones.
1. Alta médica
Si el tribunal considera que puedes trabajar, te da el alta y debes reincorporarte a tu puesto. Si no estás de acuerdo, puedes impugnarla, pero no acudir al trabajo tras el alta puede considerarse una ausencia injustificada.
2. Incapacidad permanente
Si tus limitaciones son previsiblemente definitivas, el INSS te reconoce una incapacidad permanente y la pensión correspondiente a su grado.
| Grado | Qué significa | Prestación orientativa |
|---|---|---|
| Parcial | Rendimiento reducido al menos un 33 % en tu profesión | Indemnización única de 24 mensualidades |
| Total | No puedes ejercer tu profesión habitual, pero sí otra | 55 % de la base reguladora (75 % desde los 55 años, con requisitos) |
| Absoluta | No puedes ejercer ninguna profesión | 100 % de la base reguladora |
| Gran invalidez | Necesitas ayuda de otra persona para actos básicos | 100 % más un complemento |
3. Demora de calificación
Si sigues en tratamiento y hay expectativa razonable de mejoría, por ejemplo tras una operación reciente, el INSS puede retrasar la decisión. Mientras tanto sigues cobrando, sin cotización, y nunca más allá del día 730 desde el inicio de la baja.
¿Y si no estás de acuerdo con la decisión?
Puedes presentar una reclamación previa ante el INSS en el plazo de 30 días hábiles desde la notificación. Si se desestima, el siguiente paso es la demanda ante el Juzgado de lo Social, donde un buen informe pericial suele ser decisivo.
¿Pierdo mi empleo después de 545 días de baja?
No. El contrato queda suspendido, no extinguido, y conservas tu puesto mientras el INSS resuelve.
| Aspecto | Qué ocurre desde el día 546 |
|---|---|
| Contrato | Suspendido, con reserva del puesto de trabajo |
| Cotización | Ni empresa ni trabajador cotizan |
| Ingresos | Prestación del INSS, no nómina de la empresa |
| Vacaciones | En general no se generan, aunque la jurisprudencia europea abre debate |
| Jubilación | Esos meses sin cotizar no suman a tu historial |
El contrato solo puede extinguirse si te reconocen una incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez. Aun así, si la resolución prevé que puedes mejorar y volver a trabajar, la empresa debe reservarte el puesto durante 2 años (artículo 48.2 del Estatuto de los Trabajadores).
Si la empresa da por terminado tu contrato o te comunica un despido aprovechando esta situación, consulta con un abogado cuanto antes: el plazo para impugnar un despido es de solo 20 días hábiles.
¿Puedo volver a coger la baja por la misma enfermedad?
Sí, pero con condiciones. Si no han pasado 180 días desde el alta o la resolución del INSS, solo el propio INSS puede emitir una nueva baja por la misma patología o una similar. Pasado ese plazo, tu médico puede volver a darte la baja con normalidad.
¿Qué puedo hacer mientras estoy de baja?
La ley no prohíbe actividades concretas, pero exige que el trabajador priorice su recuperación y evite cualquier conducta que pueda retrasarla. Todo depende del tipo de baja. Con una lesión física que exige reposo, viajar o hacer deporte suele desaconsejarse. En cambio, en una baja de origen psicológico, salir, viajar o hacer ejercicio puede formar parte de la propia recuperación.
Cómo prepararte para el tribunal médico
- Reúne todos los informes de especialistas, pruebas y tratamientos, ordenados por fecha.
- Pide un informe actualizado que describa tus limitaciones funcionales concretas, no solo el diagnóstico.
- Relaciona tus limitaciones con tu trabajo: explica qué tareas de tu puesto no puedes realizar.
- No faltes a ninguna citación. La incomparecencia injustificada puede suspender la prestación.
- Consulta a un abogado laboralista antes del tribunal, no después de la resolución.
Preguntas frecuentes sobre los 545 días de baja
¿Qué pasa a los 545 días de baja?
La incapacidad temporal se extingue. El contrato queda suspendido, sigues cobrando la prestación del INSS, la empresa deja de cotizar y el tribunal médico tiene hasta 3 meses para decidir si te da el alta o te reconoce una incapacidad permanente.
¿Qué pasa después de 545 días de baja?
El INSS decide entre tres opciones: alta médica y reincorporación, reconocimiento de una incapacidad permanente o demora de la calificación si se espera mejoría, con un límite máximo de 730 días desde el inicio de la baja.
¿Quién paga después de 545 días de baja?
El INSS. Mientras se resuelve la incapacidad permanente, sigue abonando la misma prestación de incapacidad temporal que venías cobrando.
¿Se cotiza después de 545 días de baja?
No. Según el artículo 174.5 de la Ley General de la Seguridad Social, durante la fase de calificación y la posible demora no existe obligación de cotizar.
¿Me pueden despedir tras 545 días de baja?
Cumplir 545 días de baja no extingue el contrato: solo lo suspende. El contrato puede extinguirse si se reconoce una incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez, salvo que se prevea mejoría, en cuyo caso se reserva el puesto durante 2 años.
¿Una baja puede durar más de 545 días?
Sí, de forma excepcional, si el INSS acuerda una demora de calificación porque continúa el tratamiento y hay expectativa de recuperación. Nunca puede superar los 730 días desde el inicio de la baja.
¿Puedo viajar o hacer deporte estando de baja?
Depende de la causa de la baja. Lo importante es que la actividad no perjudique ni retrase tu recuperación: con una lesión física que exige reposo suele desaconsejarse, y en bajas de origen psicológico puede ser recomendable. Consúltalo con tu médico.
¿Te acercas a los 545 días de baja? Te ayudamos
Lo que se decida tras los 545 días de baja marca tu empleo, tus ingresos y tu futura pensión. En Bufete Prolegue revisamos tu expediente, preparamos la documentación para el tribunal médico y recurrimos el alta o la denegación de la incapacidad permanente si es necesario.