quién está obligado a presentar el Impuesto sobre Sociedades

¿Estás obligado a presentar la declaración del Impuesto sobre Sociedades? Sujetos exonerados del modelo 200

¿Tu entidad tiene que presentar la declaración del Impuesto sobre Sociedades o está exonerada? No todos los contribuyentes de este impuesto están obligados a presentar el modelo 200: algunas entidades están totalmente exentas y otras, parcialmente exentas, quedan liberadas de declarar si no superan ciertos límites de ingresos. En este artículo te explicamos, de forma clara, quién está obligado a presentar el Impuesto sobre Sociedades, quién no, y cómo saber en qué caso te encuentras.

En breve: por regla general, las sociedades y entidades jurídicas residentes en España deben presentar el modelo 200 en los 25 días naturales siguientes a los 6 meses posteriores al cierre del ejercicio (habitualmente en julio, incluso las entidades inactivas). Quedan exoneradas las entidades totalmente exentas del artículo 9 de la LIS y las parcialmente exentas que cumplan los tres requisitos de ingresos del artículo 124 de la LIS.

Quién está obligado a tributar por el Impuesto sobre Sociedades

Según el artículo 7 de la Ley 27/2014 del Impuesto sobre Sociedades (LIS), tributan por este impuesto las siguientes entidades, siempre que residan en territorio español:

  • Personas jurídicas (sociedades limitadas, anónimas, comanditarias, cooperativas, fundaciones, asociaciones, etc.), excluidas las sociedades civiles sin objeto mercantil.
  • Sociedades agrarias de transformación.
  • Fondos de inversión de instituciones de inversión colectiva.
  • UTE (uniones temporales de empresas).
  • Fondos de capital-riesgo y fondos de inversión colectiva de tipo cerrado.
  • Fondos de pensiones.
  • Fondos de regulación del mercado hipotecario.
  • Fondos de titulización de activos.
  • Fondos de garantía de inversiones.
  • Comunidades titulares de montes vecinales en mano común.
  • Fondos de activos bancarios.

Como regla general, estas entidades deben presentar la declaración del Impuesto sobre Sociedades en los 25 días naturales siguientes a los 6 meses posteriores a la conclusión del periodo impositivo. Es decir, si el ejercicio coincide con el año natural y cierra el 31 de diciembre, la declaración se presenta en los primeros 25 días de julio. Para la declaración de 2025, el plazo llega hasta el 27/07/2026, al caer el día 25 en sábado. Esta obligación alcanza incluso a las entidades inactivas.

Entidades totalmente exentas del Impuesto sobre Sociedades

El artículo 9 de la LIS reconoce exención plena a determinados organismos, que no tienen que presentar el modelo 200:

  • Los organismos públicos del Estado, las Comunidades Autónomas y las entidades locales.
  • El Banco de España y el Fondo de Garantía de Depósitos y de Inversiones.
  • Las entidades gestoras y servicios comunes de la Seguridad Social.
  • El Instituto de España y las Reales Academias Oficiales.
  • Las agencias estatales.
  • El Consejo internacional de supervisión pública de estándares de auditoría.

Entidades parcialmente exentas: cuándo quedan exoneradas del modelo 200

Están parcialmente exentas del Impuesto sobre Sociedades, entre otras, las entidades sin fines de lucro (fundaciones, asociaciones); las uniones, federaciones y confederaciones de cooperativas; los colegios profesionales, asociaciones empresariales, cámaras oficiales y sindicatos; los fondos de promoción de empleo; las mutuas colaboradoras de la Seguridad Social; determinadas entidades de derecho público (puertos y autoridades portuarias); y los partidos políticos.

Como regla general, estas entidades deben declarar todas sus rentas, exentas o no. Sin embargo, el artículo 124 de la LIS exonera de presentar la declaración a las entidades parcialmente exentas cuando cumplan los tres requisitos siguientes de forma conjunta:

  • Ingresos totales iguales o inferiores a 75.000 € anuales.
  • Ingresos de rentas no exentas iguales o inferiores a 2.000 € anuales.
  • Que todas las rentas no exentas estén sometidas a retención.

Importante: esta exoneración no se aplica a los partidos políticos ni a las entidades que apliquen el régimen fiscal especial de las entidades sin fines lucrativos, que sí están obligados a presentar la declaración.

¿No sabes si tu entidad está obligada a presentar el modelo 200?

En Bufete Prolegue analizamos tu caso y te confirmamos si debes presentar la declaración. Llámanos al 915 23 05 98 y lo revisamos contigo.

¿Y si superas los límites o no estás en ninguno de estos supuestos?

Si tu entidad no encaja entre las exentas o parcialmente exentas exoneradas, o si has superado alguno de los límites del artículo 124 de la LIS, estás obligado a presentar la declaración del Impuesto sobre Sociedades mediante el modelo 200. Cumplimentarlo correctamente, casilla a casilla, evita errores y posibles requerimientos posteriores de la Agencia Tributaria.

Cómo te ayuda Bufete Prolegue

Nuestro equipo de asesores revisa tu situación fiscal y te acompaña en todo el proceso:

  • Análisis de si tu entidad está obligada o exonerada de presentar el modelo 200.
  • Comprobación del cumplimiento de los tres requisitos del artículo 124 de la LIS.
  • Preparación y presentación de la declaración dentro de plazo.
  • Revisión de rentas exentas y no exentas para evitar errores.

Preguntas frecuentes

¿Una sociedad inactiva tiene que presentar el Impuesto sobre Sociedades?
Sí. Con carácter general, las entidades inactivas también están obligadas a presentar el modelo 200 mientras no se hayan disuelto y liquidado.

¿Una asociación o fundación sin ánimo de lucro debe presentar el modelo 200?
Depende. Si es parcialmente exenta y cumple los tres requisitos del artículo 124 de la LIS (ingresos totales ≤ 75.000 €, rentas no exentas ≤ 2.000 € y todas ellas sometidas a retención), queda exonerada. Si aplica el régimen especial de entidades sin fines lucrativos, sí está obligada.

¿Cuándo se presenta la declaración del Impuesto sobre Sociedades?
En los 25 días naturales siguientes a los 6 meses posteriores al cierre del ejercicio. Si el ejercicio coincide con el año natural, suele ser en julio. Para el ejercicio 2025, el plazo llega hasta el 27/07/2026.

¿Qué pasa si supero solo uno de los tres límites del artículo 124?
Los tres requisitos deben cumplirse de forma conjunta. Si se incumple cualquiera de ellos, la entidad pierde la exoneración y está obligada a presentar la declaración.

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