¿Tienes un negocio y una póliza de seguro de daños? ¡Reclama!

por | Feb 3, 2022 | Actualidad Coronavirus, Civil, Empresas, Fiscal Empresas | 0 Comentarios

¿Tienes una póliza de seguro de daños durante el primer estado de alarma 14/03/2020 al 20/06/2020? Te ayudamos a conseguir tu indemnización.

Todas las pólizas de seguro se pueden reclamar antes del 14 de marzo de 2022

 

 ¡Llámanos y te conseguiremos tu indemnización!

Aun estás a tiempo de interrumpir la prescripción por reclamación extrajudicial, artículo 1973 del código civil. Está corriendo el plazo de prescripción establecido en el artículo 23 de la Ley 50/1980, de 8 de octubre, de Contrato de Seguro.

“Las acciones que se deriven del contrato de seguro prescribirán en el término de dos años si se trata de seguro de daños”.

Con nosotros puedes reclamar e interrumpir extrajudicialmente la prescripción, y tendrás tiempo posteriormente para ,cuando lo consideres, demandar ya que no estará prescrito.

 

Te damos algunos consejos

La paralización o cierre por la pandemia covid-19 no se trata de fuerza mayor, porque no escomo lo establece el artículo 1105 del código civil.

Es evidente, que el primer estado de alarma no es fuerza mayor, por establecerlo el artículo 1105 del código civil.

“Fuera de los casos expresamente mencionados en la ley, y de los en que así lo declare la obligación, nadie responderá de aquellos sucesos que no hubieran podido preverse, o que, previstos, fueran inevitables.”.

 

La reclamación es contra la aseguradora

Nosotros no reclamamos contra el estado ni individual ni en colectivo, porque el estado/gobierno no tiene la responsabilidad.

Los Jueces ya han obligado a las aseguradoras a indemnizar a los propietarios de los negocios que se cerraron obligatoriamente durante el estado de alarma.

 

Bufete Prolegue

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Foto: laureate-comunicacion.com/prensa

 

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