Las comisiones por descubierto en la cuenta
Las comisiones bancarias son el día a día de muchos ciudadanos. Pero algunas pueden ser abusivas, como en algunos casos las comisiones por descubierto en cuenta.
Comisiones por mantenimiento, comisiones de administración… muchas son las comisiones que cobra el banco en distintos momentos. Una de ellas, que a menudo suponen un gran desembolso, son las comisiones por descubierto.
El nombre real de las comisiones por descubierto es «comisión de reclamación de posiciones deudoras». Pues es precisamente sobre este cobro sobre el que se ha pronunciado el Tribunal Supremo.
El Supremo y las comisiones por descubierto
El pasado 25 de octubre de 2019 el Tribunal Supremo se pronunciaba sobre estas comisiones. En concreto, lo hacía para declarar que era abusiva la aplicada por la entidad Kutxabank, que cobraba, de forma automática, 30 euros a un clientes cada vez que el saldo de su cuenta bancaria era negativo.
Y es que, de acuerdo con la sentencia, dice que esta cláusula no cumplía con las condiciones impuestas por el Banco de España para estas gestiones. Esto se debe a que, al ser aplicada de forma automática, en ningún caso contemplaba las circunstancias del retraso en el pago.
Según el Supremo, para que este tipo de cláusulas sean legales deben cumplir dos requisitos:
- Que retribuyan un servicio real prestado al cliente
- Que los gastos del servicio se haya realizado efectivamente.
Los bancos no pueden cobrar por servicios no solicitados por el cliente
Así pues, en la sentencia queda reflejado que los bancos en ningún caso podrán cobrar por servicios que no hayan sido solicitados o aceptados por los clientes. Además, deben informar personalmente y de forma anticipada de qué importe va a tener ese servicio, así como las gestiones que se van a tener que llevar a cabo. Al dejar esa información para un momento futuro, el cliente no tiene por qué saber que eso le generará un gasto.
Igualmente, para el Supremo no es lo mismo llamar al cliente para que vaya a su oficina a tratar el tema, que informarle de forma telefónica o mediante carta certificada o burofax.
Doble infracción
A ojos del Tribunal Supremo, en este caso se ha cometido una doble infracción. Y es que no es solo la indeterminación la que hace que estas comisiones por descubierto sean abusivas. Que es así, ya que a los intereses de demora se le suma otra cantidad en concepto de sanción, lo cual infringe el artículo 85.6 y 87.5 del TRLGCU.
Además, esta cláusula tiene una alteración de la carga de la prueba. Y es que en lugar de ser el banco quien tenga que probar la realidad de la gestión y su precio, pasa al consumidor la carga de probar que no ha habido tal gestión y, por tanto, ningún coste.
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