Las jornadas, vacaciones y permisos en el servicio doméstico , tienen sus peculiaridades. Pero la ley les ampara como a cualquier trabajador.
Lo primero que se debe tener en cuenta a la hora de pensar en las vacaciones de un empleado de servicio doméstico, es su jornada de trabajo. Así, no es lo mismo el tiempo de trabajo (que no podrá exceder las 40 horas semanales) que el tiempo de presencia, que es el tiempo en que el trabajador está a disposición del empleador sin realizar trabajo efectivo, y que por tanto no se computa como jornada de trabajo.
La duración y distribución del tiempo de presencia debe de pactarse entre el empleador y el empleado del servicio doméstico.
Finalmente, entran en juego las horas extra, es decir, aquellas que se hacen fuera de la jornada de trabajo normal. Nunca podrán ser más de 80 al año.
El descanso del servicio doméstico
Una vez valoradas las horas de trabajo cuantificables, es momento de ver qué descansos le corresponde al servicio doméstico. Así, (salvo acuerdo entre las partes) entre el final de una jornada y el inicio de de la siguiente deberá mediar un descanso mínimo de doce horas, pudiendo reducirse a diez en el caso del empleado de hogar interno, y compensándose el resto hasta doce horas por periodos equivalente de descanso retribuido dentro de las cuatro semanas siguientes a su realización.
Además, a lo largo de la jornada tendrán derecho a dos horas diarias para las comidas.
Semanalmente, el empleado del servicio doméstico tiene derecho a 36 horas consecutivas que, generalmente, tendrán lugar entre la tarde del sábado y el domingo completo.
Las vacaciones para los empleados del servicio doméstico
El período de vacaciones anuales será de treinta días naturales que podrán fraccionarse en dos o más periodos, si bien al menos uno de ellos será como mínimo de quince días consecutivos.
En defecto de pacto sobre el o los periodos de vacaciones, quince días podrán fijarse por el empleador, de acuerdo con las necesidades familiares y el resto se elegirá libremente por el empleado.
Estas fechas deberán ser conocidas con dos meses de antelación al inicio de su disfrute.
Durante el periodo o periodos de vacaciones, el empleado de hogar no estará obligado a residir en el domicilio familiar o en lugar a donde se desplace la familia o alguno de sus miembros.
Salario mínimo para empleadas del hogar
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