¿Se puede hacer pago fraccionado a Hacienda?

por | May 24, 2019 | Declaración de la renta, Fiscal y tributario, Particulares | 0 Comentarios

Pago único o pago fraccionado

La campaña de la Renta 2018 sigue en marcha, y muchos están recibiendo ya las devoluciones o pensando cómo afrontar el pago. Lo que no todo el mundo sabe es que se puede optar por pago fraccionado.

Nunca es plato de buen gusto tener que saldar una deuda tributaria del IRPF. O dicho con otras palabras, que la Declaración de la Renta nos salga a pagar. Si no podemos afrontar el pago de una vez o nos resulta más cómodo hacerlo a plazos, podremos optar por el pago fraccionado en 2 importes.

Es importante saber que aquellos que opten por el pago fraccionado no tendrán que abonar ningún interés por ello.

Un solo pago

Aquellos que optan por saldar su deuda en un solo pago, podrán hacerlo de distintas formas. Así, se puede realizar en efectivo, mediante adeudo o cargo en cuenta, o mediante domiciliación bancaria en cualquiera de las entidades colaboradoras.

Eso sí, si el contribuyente elige la domiciliación bancaria, debe saber que hay unos plazos establecidos: puede realizarse desde el 2 de abril hasta el próximo día 28 de junio.

Domiciliación bancaria

Además de respetar el plazo para pagar mediante domiciliación bancaria, los contribuyentes que se acojan a esa modalidad deberán seguir determinados pasos. Una vez que la Agencia Estatal de Administración Tributaria comunique a la entidad colaboradora la orden de domiciliación, procederán a cargar en cuenta el importe. Posteriormente, el contribuyente recibirá un justificante del ingreso realizado.

Para poder hacer la domiciliación bancaria, hay que cumplir algunos requisitos:

  1. Efectuar la presentación electrónica de la declaración del IRPF.
  2. Realizar la autoliquidación a través de los servicios de ayuda prestados en las oficinas de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, en las oficinas de las Administraciones tributarias de las comunidades autónomas y ciudades con Estatuto de Autonomía que hayan suscrito con la Agencia Estatal de Administración Tributaria un convenio de colaboración para la implantación de sistemas de ventanilla única tributaria, y en las habilitadas a tal efecto por las restantes comunidades autónomas, ciudades con Estatuto de Autonomía y Entidades Locales para su inmediata transmisión electrónica.
  3. Confirmar el borrador de declaración del IRPF por medios electrónicos, por Internet o por teléfono o en las oficinas anteriormente citadas.

Pago fraccionado

Aquellos contribuyentes que opten por el pago fraccionado, podrán abonarlo en dos plazos. En el primero se abonará el 60% del importe total, y en el segundo el 40% restante.

Se podrá fraccionar el pago hasta el 26 de junio. Eso sí, la deuda declarada debe estar domiciliada.

Hasta el 22 de septiembre se podrá domiciliar el segundo plazo del fraccionamiento (40%); esta opción será posible siempre que el primer pago esté domiciliado.

El plazo es hasta el 5 de Noviembre, inclusive.

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