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LEY DE LA SEGUNDA OPORTUNIDAD

¿Se puede convocar una Junta General por email?

por | Ene 22, 2020 | Empresas | 0 Comentarios

Las convocatorias para una Junta General

¿Se puede convocar una Junta General por email?

En toda empresa se debe celebrar, al menos, una Junta General al año. Habrá que convocarla adecuadamente para que pueda acudir el mayor número posible de socios.

La Junta General es un órgano de administración y fiscalización. En estas reuniones, se toman decisiones sobre el funcionamiento de una sociedad. De acuerdo con la ley española, es obligatorio celebrar, al menos, una año.

Así lo establece de Ley de Sociedades de Capital. Igualmente, establece que en los estatutos se puede establecer cómo se realizará la convocatoria para la Junta General. De este modo, se puede establecer que las convocatorias se realizarán por cualquier procedimiento de comunicación individual y escrita, siempre y cunado se pueda asegurar que todos los socios la han recibido. Es el caso de un burofax.

¿Serviría un correo electrónico?

De acuerdo con la Dirección General de los Registros y del Notariado (DGRN) sí que es válido que uno de esos procedimientos consista en el envío de un correo electrónico a la dirección que cada socio haya indicado. Eso sí, debe incluir confirmación de lectura.

Para ello, habrá que inscribir en escritura pública el acuerdo adoptado por la Junta General de una sociedad estableciendo los estatutos de la misma, donde se incluya que se puede convocar a través de email.

En el caso de que uno o más socios residan en el extranjero, los estatutos podrán prever que sólo serán individualmente convocados si hubieran designado un lugar del territorio nacional para notificaciones.

Si no aparece en los estatutos

Es posible que los estatutos no digan nada acerca de la notificación de Junta General a través de correo electrónico. De ser así, la convocatoria se hará de acuerdo con lo que diga en ese mismo artículo que es la forma supletoria. Esto puede ser a través de la página web, en el Boletín Oficial del Registro Mercantil o en algún diario de gran tirada de la provincia en la que esté el domicilio social de la empresa.

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