Salario mínimo para empleadas del hogar

por | Feb 16, 2017 | Familia, Laboral Particulares, Particulares, Seguridad Social, Servicios Domésticos | 0 Comentarios

Subida del salario mínimo interprofesional

Salario mínimo para empleadas del hogar

El 2017 comenzaba con la subida del salario mínimo. Esa medida afecta a todas las profesiones, y a todas las modalidades de contrato.

A través del Real Decreto 742/2016 quedaba fijada la subida del Salario Mínimo Interprofesional. Así, desde que arrancó 2017 está fijado en 9.907,80 euros netos anuales, 707,70 euros mensuales en 14 pagas y 23,5 euros al día.

Este salario mínimo fija la cuantía mínima que debe recibir un trabajador, desempeñando una jornada legal de trabajo. Este salario será el mínimo exigible, independientemente la cualificación profesional, categoría, sexo o edad de los trabajadores; igualmente, no distingue entre fijos, eventuales y temporeros.

Un salario mínimo para todos

El salario será el acordado por el empleador y el empleado, garantizando siempre el salario mínimo en cómputo anual en proporción a la jornada de trabajo realizada.

Esto quiere decir que este salario deberá adaptarse en función de las horas trabajadas, así como del número de pagas anuales.

El salario mínimo para las empleadas del hogar

Las empleadas del hogar suelen exceder el salario mínimo interprofesional. Esto se debe, normalmente, a que trabajan más horas que el empleado medio.

Su salario, por tanto, se podría dividir así: en 12 mensualidades quedando el SMI en 825,65 euros; en 13 mensualidades ascendiendo a 762,13 euros; o en 14 mensualidades quedando el SMI fijado en 707,70 euros mensuales.

Así, su salario mínimo equivaldría al del resto de trabajadores. Pero en este gremio es más que común la jornada laboral por horas, aplicables a aquél empleado que acude menos de 120 días anuales a ese trabajo (es decir, dos o menos días a la semana). En este caso, el salario mínimo sería de 5,54 euros netos la hora.

Conviene recordar, en cualquier caso, que la inscripción en la Seguridad Social es obligatoria que lo realice el empleador, mediante el modelo TA.6, si va a contratar a la empleada por más de 60 horas mensuales. Si el contrato es de menos de 60 horas mensuales, la inscripción la realiza la propia empleada utilizando el modelo TA.2/S – 0138.

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