Retroactividad de la nulidad de las cláusulas suelo

por | Jun 15, 2016 | Bancario, Cláusula suelo, Hipoteca, Inmobiliario y vivienda, Particulares | 0 Comentarios

Retroactividad de la nulidad de las cláusulas suelo

Un juez ha determinado que los demandantes, un grupo de 18 consumidores, recuperaran el dinero correspondiente a las cláusulas suelo desde la firma de sus hipotecas. Desde la sentencia  del Tribunal Supremo de 2.013 los jueces devolvían solo el importe pagado de más desde ese día.

 

Ha ocurrido en la Comunidad Foral de Navarra: un juzgado de Pamplona dictaba una sentencia en la que anulaba las cláuculas suelo que 18 consumidores tenían en sus hipotecas. Ahora, la entidad tendrá que devolver no sólo las cantidades cobradas desde la firma del préstamo, sino también los intereses que este dinero habría generado en este tiempo. Así, llevan la contraria a lo dictado por el Tribunal Supremo.

 

La aso­cia­ción de con­su­mi­dores Irache, que in­ter­puso la de­manda en re­pre­sen­ta­ción de los afec­ta­dos, se convierte en la primera en lograr un fallo en Navarra de forma colectiva.

La parte demandada, una entidad bancaria nacional, tendrá que reembolsar a cada afectado entre 2.000 y 3.000 euros. En total, 150.000 euros, con los que cubrirá lo retenido en concepto de cláusulas suelo durante estos años. Los usua­rios re­pre­sen­tados en la de­manda co­lec­tiva están vin­cu­lados a prés­tamos por vi­vienda que as­cienden a can­ti­dades entre los 78.000 y 349.000 eu­ros, con ‘suelos’ de entre el 2 y el 5%.

Cláusulas suelo nulas desde la firma de contrato

 

Cuando una hipoteca depende del Euribor lo que el hipotecado paga varía en función de cómo varía éste. Por eso, se establecieron cláusulas suelo, que son los límites mínimos que el consumidor tendrá que pagar en la cuota mensual, aún cuando el Euribor esté por debajo. Así, el usuario nunca se beneficiaría de los tipos de interés más bajos.

 

Por eso, la asociación de consumidores demandantes la considerado que esta sentencia es de gran relevancia, puesto que no sólo han quedado anuladas las cláusulas suelo de los demandantes, sino que además las cantidades cobradas serán devueltas en su totalidad, en lugar de desde mayo de 2013. A juicio de la aso­cia­ción, “es una buena no­ticia para los con­su­mi­dores na­va­rros”.

 

El Supremo ya con­si­deró abu­sivas por falta de trans­pa­rencia las cláu­sulas suelo de va­rios ban­cos. En este caso, el juz­gado ha en­ten­dido abu­sivas las cláu­sulas por falta de trans­pa­ren­cia, al tras­vasar la ar­gu­men­ta­ción del Tribunal Supremo en su sen­tencia 705/2015, de fi­nales del año pa­sado, en la que con­si­dera que las cláu­sulas suelo in­cluidas en los prés­tamos del Banco Popular son nulas por no re­unir las exi­gen­cias de trans­pa­rencia apli­ca­bles.

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