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Repudiar la herencia exime de responder por el IRPF del fallecido

by | Nov 13, 2020 | Familia, Particulares, Sucesiones | 0 comments

Cuando un hijo repudia la herencia, no tendrá por qué responder por el IRPF del progenitor fallecido. Tendrán que hacerlo los auténticos herederos.

Repudiar una herencia libera de responder de las obligaciones fiscales del fallecido

Al repudiar una herencia de uno de nuestros padres, estamos renunciando a todo lo asociado a ella. De este modo, no habría que responder de las obligaciones fiscales del progenitor fallecido. Sí tendrán que hacerlo, en cambio, quienes la acepten.

Muchos ciudadanos se ven obligados a repudiar la herencia de sus padres por no poder afrontar los impuestos asociados a ella. Uno de ellos es, por ejemplo, el IRPF, ya que habría que presentar la declaración del periodo impositivo del año en que falleció.

A través de una respuesta a una consulta vinculante, la subdirección general de tributos ha considerado que no habría que hacerlo en caso de repudiar la herencia. Y es que al repudiarla, se rechaza también la condición de sucesor en el orden tributario.

¿De qué impuestos hay que hacerse cargo al aceptar una herencia?

Los sucesores están obligados a cumplir las obligaciones tributarias pendientes del fallecido. Así lo recoge la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio (BOE, 29 de noviembre de 2006).

También hace mención a esta obligación el artículo 35.2.j) de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre. Así, indica que todas las obligaciones tributarias pendientes se transmitirán a los herederos.

No obstante, en este caso no solo no hubo aceptación tácita de la herencia, sino que además el heredero la repudió.

Al repudiar la herencia, se deja de ser sucesor

Así pues, en este caso la clave estaría en repudiar la herencia. De este modo, quien la repudia no puede ser considerado sucesor en el orden tributario, puesto que deja de ser heredero. Pasarían a ser herederos, en ese caso, aquellos ascendientes o descendientes que sí hayan aceptado la herencia. A partir de ese momento, tendrían que encargarse también de hacer frente a la Declaración de ese ejercicio, así como de todos los impuestos pendientes.

En conclusión, la obligación de presentar las declaraciones tributarias del causante correspondería a sus sucesores.

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