¿Puedo recuperar el IVA si no me han abonado la factura?
Para empresas y autónomos es, por desgracia, una práctica relativamente habitual. Y es que no es raro que algún cliente no les abone las facturas. En ese caso, se podrá reclamar la devolución del IVA.
Las empresas y los autónomos hacen, en su mayoría, la declaración del IVA. De ese modo, abonarán todo el IVA que les han abonado, excepto aquello que se puedan deducir.
El problema es cuando se ha emitido la factura, se ha contabilizado ese IVA, pero nunca se ha llegado a cobrar. Puede ser porque el cliente no la vaya a pagar, o porque el cobro se alargue en el tiempo. En cualquier caso, es posible recuperar ese IVA si ya se ha pagado a la administración tributaria.
Crédito si hay facturas impagadas
Si queremos modificar la base imponible del impuesto, se deben cumplir una serie de características. Y es que, por ejemplo, estas facturas deben ser total o parcialmente incobrables.
Para poder optar a este crédito, se tienen que cumplir una serie de condiciones:
- Debe haber pasado, mínimo, un año desde que se generó la factura. En ese tiempo, no se habrá cobrado todo o parte del crédito derivado.
- Si se trata de una Pyme, el plazo será de 6 meses. En cualquier caso, también pueden esperar un año, igual que el resto de empresas.
- Cuando hablamos de operaciones a plazo, el plazo empezará a contar el mismo día que venza el plazo. Esto supone que no dependerá del devengo del impuesto, sino de lo que marque la operación en concreto.
Para todas las operaciones con estas características, solo será necesario reclamar el cobro de uno de los plazos. Así, el crédito ya se consideraría incobrable, por lo que la base imponible se va a poder reducir en la proporción que corresponda por todos los plazos que no se hayan pagado.
Las operaciones deben estar registradas
- Es requisito indispensable para solicitarla devolución del IVA abonado que esta circunstancia esté reflejada en los libros en los que se anotan este tipo de operaciones.
- El destinatario de la operación debe ser un empresario o profesional. La única excepción sería si la base imponible supera los 300 euros.
- Estos cobros se han tenido que reclamar al deudor. En todo caso debe haber sido reclamado por la vía judicial o por medio de un requerimiento notarial.
Si queremos realizar cualquier modificación, debemos tener en cuenta los plazos. Una vez que finalice el plazo impuesto de un año, el plazo para introducir modificaciones será de 3 meses. En el caso de las pymes, que ya hemos visto que contaban con plazos diferentes, el plazo será de seis meses desde el devengo de la operación o el vencimiento del plazo impagado.
¿Se pueden modificar siempre los créditos?
Hay una serie de créditos fallidos en los que no se puede modificar la base imponible. Y es que la ley no permite introducir modificaciones en los siguientes casos:
- Siempre que disfruten de garantía real en la parte garantizada.
- Si el crédito está afianzado por entidades de crédito, sociedades de garantía recíproca o cubiertos por un contrato de seguro de crédito o caución, no se podrá modificar.
- Créditos entre personas o entidades vinculadas.
- Créditos adeudados o afianzados por entes públicos. La excepción, en este caso, sería que se cumplan una serie de requisito que los convierten en incobrables.
- Tampoco se pueden modificar si el destinatario de las operaciones no está establecido en el territorio de aplicación del IVA. Así pues, tendría que estar en la Península o Baleares. Estarían fuera Ceuta, Melilla y las Islas Canarias.
- Cuando exista un auto de declaración de concurso para los créditos correspondientes a cuotas repercutidas por operaciones cuyo devengo se produzca con anterioridad a dicho auto (créditos concursales).
En este caso, tampoco procederá la modificación de la base imponible con posterioridad a dicho auto. Solo se podrá reducir la base imponible conforme a lo dispuesto en el artículo 80.tres de la Ley del Impuesto sobre el Valor Añadido.
¿Cómo se puede modificar la base imponible? Reclamar el IVA
En el caso de que, finalmente, nos decidamos a reclamar el IVA de las facturas impagadas, debemos seguir unos pasos concretos y cumplir algunos requisitos:
Lo primero, habrá que expedir y enviar al destinatario una nueva factura. En ella tiene que constar que es rectificativa, puesto que cambia la numeración, e indicar por qué se ha hecho esta modificación.
Además, es fundamental haber facturado y anotado en el libro de registro de facturas todas las operaciones que se hayan realizado, cuándo se han llevado a cabo y cómo.
También tendremos que ponernos en contacto electrónicamente con la Agencia Tributaria. Contaremos con un mes desde la fecha de expedición de la factura rectificativa. Pero antes de esta comunicación, debemos haber comunicado que ha habido una modificación en la base imponible. Para eso, debemos hacer la presentación en el registro electrónico de la Agencia tributaria.
Será en esta presentación en la que debemos elegir la opción “Aportar documentación complementaria”. Como dice el título, es el momento de presentar toda la documentación que haga referencia a esta modificación.
Así, debemos presentar:
- Copia de las facturas rectificativas.
- Documento de reclamación judicial o requerimiento notarial o certificado del ente público.
- En el supuesto de grandes empresas, además de lo anterior, la relación de las facturas rectificativas.
Si el destinatario de la operación afectada por la modificación tiene la consideración de empresario o profesional, deberá:
Hacer constar en la declaración-liquidación del período en que se reciban las facturas rectificativas el importe de las cuotas rectificadas como minoración de las cuotas deducidas.
Comunicar por vía electrónica a la Agencia Tributaria la recepción de las facturas rectificativas, consignando el importe total de las cuotas rectificadas incluidas y, en su caso, el de las no deducibles en el plazo de presentación de la declaración-liquidación mencionada.
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