Las averías en la vivienda
Nadie quiere tener averías en casa, no solo por la incomodidad sino también porque repararlas suele ser caro. La duda surge cuando hablamos de casas de alquiler. ¿Tiene que pagarlo el propietario?
De acuerdo a la ley, el propietario estará obligado a realizar, sin poder subir el precio del alquiler, todas las reparaciones necesarias para conservar la vivienda en las condiciones de habitabilidad.
Qué dice la Ley de Arrendamientos Urbanos
En su artículo 21, la Ley de Arrendamientos Urbanos dice lo siguiente:
1. El arrendador está obligado a realizar, sin derecho a elevar por ello la renta, todas las reparaciones que sean necesarias para conservar la vivienda en las condiciones de habitabilidad para servir al uso convenido, salvo cuando el deterioro de cuya reparación se trate sea imputable al arrendatario a tenor de lo dispuesto en los artículos 1.563 y 1.564 del Código Civil.
La obligación de reparación tiene su límite en la destrucción de la vivienda por causa no imputable al arrendador. A este efecto, se estará a lo dispuesto en el artículo 28.
2. Cuando la ejecución de una obra de conservación no pueda razonablemente diferirse hasta la conclusión del arrendamiento, el arrendatario estará obligado a soportarla, aunque le sea muy molesta o durante ella se vea privado de una parte de la vivienda.
Si la obra durase más de veinte días, habrá de disminuirse la renta en proporción a la parte de la vivienda de la que el arrendatario se vea privado.
3. El arrendatario deberá poner en conocimiento del arrendador, en el plazo más breve posible, la necesidad de las reparaciones que contempla el apartado 1 de este artículo, a cuyos solos efectos deberá facilitar al arrendador la verificación directa, por sí mismo o por los técnicos que designe, del estado de la vivienda. En todo momento, y previa comunicación al arrendador, podrá realizar las que sean urgentes para evitar un daño inminente o una incomodidad grave, y exigir de inmediato su importe al arrendador.
4. Las pequeñas reparaciones que exija el desgaste por el uso ordinario de la vivienda serán de cargo del arrendatario.
¿Qué averías tiene que pagar el propietario?
Así pues, y de acuerdo a la ley, el inquilino puede pedir que se reparen todos los elementos necesarios para conservar la vivienda en las condiciones que habían pactado. El problema surge, en ocasiones, por la diferencia entre «obras» y «reparaciones necesarias».
El Tribunal Supremo se ha pronunciado en repetidas ocasiones al respecto. De ese modo, las averías y sus reparaciones correrían a cuenta del propietario siempre que sean indispensables para el disfrute de la casa.
Por tanto, el arrendador tendrá que hacer todas las reparaciones necesarias para conservar en buenas condiciones la vivienda. Sólo existe una excepción: cuando el deterioro sea imputable al arrendatario.
¿Cuándo paga el inquilino?
Si bien corresponde al propietario la sustitución y reparación de averías en electrodomésticos, si hablamos de pequeñas roturas la cosa cambia. Y es que si la avería hacer referencia al piloto de luz o a un filtro, por ejemplo, será responsabilidad del inquilino.
Todas las pequeñas reparaciones tendrá que hacerlas el inquilino. Entran dentro de esta categoría los problemas con enchufes, rotura de cristales, cerradura o retoques de pintura en las paredes. Una reparación se considera «pequeña» cuando su coste sea menor a 150 euros. Sin embargo, el arrendador y el inquilino pueden llegar a pactos personalizados en el contrato.
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