Qué supone aceptar una herencia

por | Sep 16, 2019 | Civil, Contratos, Familia, Hijos | 0 Comentarios

Los gastos derivados de aceptar una herencia

Qué supone aceptar una herencia

Recibir una herencia puede ser, en muchos casos, una buena noticia. Y es que esa inyección en la economía familiar puede suponernos una alegría. Eso sí, también hay que prestar atención a su tributación y a los gastos derivados de la gestión.

Antes de aceptar una herencia, debemos tener en cuenta las responsabilidades del heredero. Y es que, si bien puede tener nuevo bienes, también deberá hacerse cargo de las deudas del difunto si las tuviera. Por eso es tan importante conocer cuál es la situación económica del difunto.

Qué es la aceptación de la herencia

La aceptación de herencia es el acto por el cual, si eres beneficiario del patrimonio del fallecido, demuestras tu voluntad para aceptar la herencia. Por eso, hay que firmar un documento en el que se acepta antes de hacer cualquier trámite para recibir el patrimonio del difunto.

Según el artículo 1963 del Código Civil, dice expresamente que hay un plazo máximo de 30 años para reclamar la herencia, antes de que prescriba la acción:

«Las acciones reales sobre bienes inmuebles prescriben a los treinta años.
Entiéndese esta disposición sin perjuicio de lo establecido para la adquisición del dominio o derechos reales por prescripción.»

Pero es que, además, la aceptación de la herencia lleva aparejados una serie de gastos.

Los gastos de la aceptación

Aceptar la herencia no es, ni mucho menos, gratis. Y es que los herederos tendrán que correr con todos los gastos derivados del proceso, incluyendo notarios y gestores. Además, también tendrá que pagar los posibles cambios en el registro de la propiedad y el abono del impuesto de sucesiones.

Los impuestos

Los beneficiarios de una herencia deben conocer cuáles son los impuestos a abonar, en este caso a través del Impuesto de Sucesiones. Este impuesto afectará a toda la masa hereditaria a excepción de la carga y los gastos deducibles. Así pues, estarán exentos de impuestos:

Todas las deudas generadas por el fallecido. La única excepción es que haya sido contraída a favor del heredero.

Deudas tributarias por parte del transmisor de la herencia.

Los gastos hospitalarios, además de todos los gastos del entierro.

El impuesto de sucesiones hay que abonarlo en los primeros 6 meses desde el fallecimiento, aunque existe la posibilidad de pedir una prórroga de otro medio año. En cualquier caso, cada comunidad autónoma determinará a cuánto asciende este impuesto, habiendo grandes cambios entre una y otra.

¿Cuánto cuesta la escritura de aceptación?

Pero no todo son impuestos. Además, hay que pagar a los distintos profesionales implicados en el proceso.

El notario. Su presencia es imprescindible para el traspaso de titularidad. Los aranceles son fijos, independientemente de los bienes heredados. Las operaciones desarrolladas costarán a partir de 100 euros y un máximo de 2.120 por un exceso de valor de hasta 6.000.000 euros.

Abogado: Los honorarios vendrán determinados en función de la cuantía de la herencia. En cualquier caso, no todos los despachos de abogados tienen las mismas tarifas.

Los gestores se encargan de realizar los trámites administrativos de esta operación. Como esta actividad no está regulada, no hay gastos fijos. No obstante, no suele costar más de 150 euros.

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