¿Qué novedades nos trae la nueva Ley de maltrato animal?

por | Mar 31, 2023 | Delitos, Particulares, Penal | 0 Comentarios

Aprobada la Ley Orgánica 3/2023, de 28 de marzo, publicada en el BOE de 29-03-2.023, reforma el Código Penal en materia de maltrato animal.

Así le cambiará la vida con su mascota la nueva Ley de maltrato animal

El Código Penal venía protegiendo lo que se denomina “animal vertebrado “, con restricciones; con la nueva reforma amplía el marco de protección jurídica, por primera vez, a los animales silvestres que viven en libertad no catalogados como especies protegidas, y que hasta hoy no eran considerados como bienes jurídico-protegibles por el Código Penal.

 

Aumento generalizado de las penas

En general, consta en la reforma del Código Penal un aumento generalizado de las penas, pero introduce en todos los tipos penales, la facultad discrecional del magistrado de optar por la imposición de la pena de prisión o bien multa, es decir, que no llevarán consigo las conductas tipificadas como maltrato animal la pena privativa de libertad, salvo en caso de muerte cuando concurran circunstancias agravantes.

 

 

Penas de prisión de tres a dieciocho meses o multa de seis a doce meses e inhabilitación especial

En concreto, se introduce el art.340 bis, que describe las penas del maltrato animal de prisión de tres a dieciocho meses o multa de seis a doce meses e inhabilitación especial; la acción punible consistiría en causar lesión a un animal, y que requiera objetivamente tratamiento veterinario para el restablecimiento de la salud animal.

 

 

Además, se introduce la elevación de las penas, en su mitad superior, cuando concurran las siguientes agravantes:

Armas, ensañamiento, pérdida o inutilidad de un sentido, órgano o miembro principal, realizar la conducta punible por el propietario o cuidador, ánimo de lucropresencia de menor de edad o persona vulnerable, en evento público o difundirlo a través de las tecnologías de comunicación, uso de veneno, explosivos o semejantes.

Dentro de las agravantes consta la figura del maltrato instrumental que se realiza en el ámbito de la violencia de género, cuando se cometa el maltrato animal para coaccionar, intimidar, acosar o producir menoscabo psíquico a quien sea o hay sido cónyuge o relación análoga aún sin convivencia. En caso de muerte animal, las penas fijadas, son prisión de doce a veinticuatro meses.

 

 

Abandonar un animal pude ser penado incluso con prisión

A su vez, se introduce un nuevo artículo 340 ter, que castiga como delito el abandono animal vertebrado en condiciones de peligrar su vida o integridad, con prisión o multa y en todo caso prohibición de profesión relacionada con animales y tenencia de animales.

 

 

Cambio de titularidad y cuidado animal

A su vez, la Ley ha introducido la potestad de jueces y magistrados de acordarse medida cautelar de cambio sobre titularidad y cuidado animal, durante la fase de investigación del delito, para proteger la vida e integridad del animal, y evitar la reiteración delictiva

 

 

No se castiga especialmente la zoofilia ni el maltrato de obra animal

La reforma deja fuera el maltrato de obra animal y castiga con pena de multa de uno a dos meses de multa, e inhabilitación sólo si, el animal, hubiere sido “maltratado gravemente sin causar lesión” y cuando las lesiones producidas “no requiriesen tratamiento veterinario “; también la reforma deja sin castigar la zoofilia, salvo que se cause lesión, objetivable por informe veterinario.

 

Sagrario Verdejo Gutiérrez

Responsable Departamento Penal

Bufete Prolegue, S.L

 

Foto: FERNANDO OTERO- Diario de León

 

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