Qué hacer si un cliente no paga las facturas

por | Ene 21, 2020 | Empresas, Mercantil | 0 Comentarios

Mi cliente no me paga. ¿Qué hago?

Qué hacer si un cliente no paga las facturas
En un momento dado, una empresa puede atravesar baches económicos que le impidan asumir el pago de sus facturas. Pero en el otro lado hay un proveedor que ve cómo un cliente no le abona el dinero pendiente.

En estos casos, es muy común preguntarse si las deudas prescriben. La respuesta es afirmativa, por lo que será conveniente ajustarse a los plazos para reclamar.

Es importante tener en cuenta el plazo de prescripción, pues una vez prescrita una deuda, no se puede proceder a su reclamación judicial. Y es que si el cliente en cuestión alegase que la deuda ha prescrito, el juez desestimará la reclamación de esa cantidad.

El que la deuda haya prescrito no significa, necesariamente, que no se vaya a pagar. Esto es así porque el cliente podría, voluntariamente, abonarla cuando se recupere.

Los plazos de prescripción de la deuda

El plazo de prescripción es distinto en función del tipo de deuda. Así, no es el mismo el plazo de prescripción de una deuda con un proveedor (5 o 10 años) que el de una deuda con Hacienda (4 años) o Seguridad Social (4 años).

El plazo de prescripción también varía en función de dónde se encuentren. Y es que por ejemplo en Cataluña los plazos son distintos que los estipulados en el Código Civil Español.

La deuda de un cliente a su proveedor

El origen de las facturas que un cliente puede dejar impagadas es de una compraventa mercantil. Es importante este dato ya que, como decíamos, dependerá del tipo de deuda el plazo que tengamos para reclamar.

En Cataluña, el plazo de prescripción de este tipo de deudas es el general de 10 años (artículo 121-20). No obstante, muchas empresas creen que el plazo de prescripción es de 3 años, pero eso es solo en las compraventas de consumo.

En cambio, en el Código Civil Español no se establece el mismo plazo que en Cataluña. En el año 2015 hubo una reforma y se redujo el plazo general de prescripción de 15 años a los 5 años.

El pazo de prescripción se puede interrumpir

Este plazo, en determinados casos, se puede interrumpir. Así ocurrirá en los siguientes casos:

Reclamación judicial ante los Tribunales.

Inicio proceso de arbitraje.

Reclamación extrajudicial fehaciente (Burofax).

Reconocimiento de la deuda.

Una vez se ha interrumpido este plazo, empieza a contar desde cero. Por tanto, si enviásemos un Burofax antes de que finalizase ese plazo de 10 años, pondríamos el contador de nuevo en marcha por otros 10 años más.

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