La sociedad de gananciales
En el derecho común, el régimen económico del matrimonio será el que los cónyuges estipulen en capitulaciones matrimoniales. Si no se indica lo contrario, el régimen será el de gananciales.
El Código Civil explica, en sus artículos 1344 a (LA LEY 1/1889) 1410, todo lo que debemos saber sobre la sociedad de gananciales. Así, se estipula que cuando hay gananciales, se hacen comunes entre los miembros del matrimonio las ganancias que se obtienen durante el tiempo que dure la unión. Una vez se disuelve la sociedad, cada uno se llevará la mitad.
El Código establece una distinción entre bienes comunes y privativos. Los bienes privativos son los que pertenecen de forma exclusiva a uno de los cónyuges. Cada cónyuge ostenta la propiedad única de los bienes privativos, además de la administración y disposición de ellos. El cónyuge no titular, no tiene intervención en la gestión y disposición de esos bienes, a no ser que el cónyuge titular le confiera algún poder.
Los bienes privativos de cada cónyuge
Según el artículo 1346 del Código Civil, son bienes privativos:
- Los bienes y derechos que le pertenecieran al comenzar la sociedad.
- Los que adquiera después por título gratuito.
- Los adquiridos a costa o en sustitución de bienes privativos.
- Los adquiridos por derechos de retracto perteneciente a uno solo de los cónyuges.
- Los bienes y derechos patrimoniales inherentes a la persona y los no transmisibles inter vivos.
- El resarcimiento por daños inferidos a la persona de uno de los cónyuges o en sus bienes privativos.
- Las ropas y objetos de uso personal que no sean de extraordinario valor.
- Los instrumentos necesarios para el ejercicio de la profesión u oficio, salvo cuando estos sean parte integrante o pertenencias de un establecimiento o explotación de carácter común.
En principio ¿Qué bienes son gananciales?
El artículo 1347 del Código nos ofrece un listado:
• Los procedentes de la actividad laboral o de la industria de cada uno de ellos.
• Los frutos, rentas o intereses que produzcan tanto los bienes privativos como los gananciales.
• Los adquiridos a título oneroso a costa del caudal común, bien se haga la adquisición para la comunidad, bien para uno solo de los esposos.
• Los adquiridos por derecho de retracto de carácter ganancial, aun cuando lo fueran con fondos privativos, en cuyo caso la sociedad será deudora del cónyuge por el valor satisfecho.
• Las Empresas y establecimientos fundados durante la vigencia de la sociedad por uno cualquiera de los cónyuges a expensas de los bienes comunes. Si a la formación de la Empresa o establecimiento concurren capital privativo y capital común, se aplicará lo dispuesto en el artículo 1354.
Si esta información te ha resultado útil, te sugerimos que sigas navegando por los siguientes enlaces:
Le retiran la pensión por no aprovechar sus estudios
Qué supone aceptar una herencia
Los matrimonios homosexuales tendrán los mismos derechos de residencia en la UE
0 Comments