Qué es el Sistema Arbitral de Consumo

por | Nov 10, 2017 | Arbitraje de consumo, Consumo, Particulares | 0 Comentarios

El Sistema Arbitral de Consumo

Qué es el Sistema Arbitral de Consumo
Cuando al prestarnos un servicio o vendernos un bien de consumo se ha producido una incidencia que nos ha provocado algún problema o pérdida, podemos acudir al Sistema Arbitral de Consumo.

Imaginemos que, al acudir a un establecimiento de hostelería, no se nos informa adecuadamente y sufrimos una reacción alérgica a alguno de los ingredientes. O que una prenda dice estar equipada para alguna situación concreta y, al probarlo, no supera la prueba. En ninguna de estas situaciones tenemos por qué quedarnos de brazos cruzados.

Los consumidores tienen derechos, y no deben sentirse desprotegidos. No obstante, para muchos de ellos pensar en llegar a juicio es más un problema que una solución. Para eso existen vías como la del Sistema Arbitral de Consumo.

¿Qué caracteriza al Sistema Arbitral de Consumo?

Se trata de una vía extrajudicial de solución de conflictos entre consumidores y comerciantes. Se trata de un servicio gratuito, voluntario, rápido, unidireccional, eficaz, ilimitado y de obligado cumplimiento. Esas son las características básicas del Sistema Arbitral de Consumo.

Acudir a este sistema puede suponer la diferencia entre dar la causa por perdida, o recuperar las pérdidas o ser, de algún modo, indemnizado.

¿Hace falta llegar a juicio por una reclamación?

Precisamente, el Sistema Arbitral de Consumo es una vía extrajudicial. A través de ella, se solucionan los posibles conflictos surgidos entre consumidores o usuarios y comerciantes o empresarios. Uno de sus principales beneficios es que se trata de un servicio gratuito, así como mucho más rápido que la vía judicial.

Además, cuando acudimos al Sistema Arbitral de Consumo podemos tener la certeza de que su resolución se cumplirá. Y es que sus laudos arbitrales son de obligado cumplimiento, exactamente igual que las de los procedimientos judiciales.

Eso sí, se trata de un sistema voluntario. Así, son las propias empresas o profesionales los que deciden adherirse al sistema antes de que haya cualquier conflicto. Para saber qué establecimientos están adheridos, bastará con mirar la puerta del establecimiento: si está adherido, tendrá una pegatina que así lo indique.

¿Y si el establecimiento no está adherido al sistema?

Cuando una empresa decide adherirse al Sistema Arbitral de Consumo, está dando una serie de garantías a sus consumidores. Y es que, al ser un hecho voluntario, ya está admitiendo que se someterá al sistema arbitral para resolver conflictos, dado que sus sentencias son de obligado cumplimiento.

No obstante, también hay establecimientos no adheridos. Si el conflicto surgiese con uno de estos, el consumidor podrá igualmente formular una reclamación ante la oficina de consumo del Gobierno autonómico. En ella, solicitará someterse voluntariamente al arbitraje.

En el caso de que la empresa rechace someterse al Sistema Arbitral de Consumo, sí habrá que llegar al Juzgado correspondiente.

¿Cómo funciona el Sistema Arbitral de Consumo?

El Sistema Arbitral de Consumo opera a través de los Colegios Arbitrales de Consumo que se constituyen para dar solución a cada una de las reclamaciones planteadas.

El Colegio Arbitral estará compuesto por tres árbitros designados del siguiente modo:

Un árbitro, que representa a los consumidores en general.

Un árbitro, que representa al sector empresarial, comercial o profesional implicado.

Un árbitro, que actúa como Presidente del Colegio Arbitral. Designado por la Junta Arbitral, entre personal al servicio de las Administraciones Públicas.

Una vez constituido el Colegio Arbitral, las partes son citadas para el acto de Audiencia. Es en ese acto en que cada una de las partes podrá exponer sus argumentos para defender sus intereses. En el acto de Audiencia, los árbitros no actúan en defensa de las partes pertenecientes al sector que representan.

Las partes no precisan de abogado ni procurador, para intervenir en el acto de Audiencia cualquiera que sea la cuantía de la reclamación.

Salvo que las partes optasen por un arbitraje de Derecho, el laudo dictado por el Colegio Arbitral para la resolución del conflicto será en equidad.

 

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