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Qué es el habeas corpus

by | Sep 21, 2017 | Particulares, Penal, Privación de libertad | 0 comments

En qué consiste el habeas corpus

Qué es el habeas corpus

Once de los altos cargos de la Generalitat detenidos por la Guardia Civil han presentado procedimientos de habeas corpus. Y es que entienden que sus arrestos se practicaron de forma ilegal o arbitraria.

La Guardia Civil detenía este miércoles a 14 altos cargos de la Generalitat por su participación en el referéndum de autodeterminación previsto para el próximo 1 de octubre. Ahora, 11 de ellos han solicitado el habeas corpus, puesto que no consideran que sus detenciones se hayan llevado a cabo de forma legal.

Por eso, es el momento de preguntarse ¿Qué es y en qué consiste el habeas corpus?

El habeas corpus en la Constitución

La figura del habeas corpus tiene su origen en el derecho anglosajón. En nuestra Constitución aparece recogido en el artículo 17, donde se regula el derecho fundamental a la libertad y a la seguridad. Consiste en la “inmediata puesta a disposición judicial de toda persona detenida ilegalmente”.

Este procedimiento jurídico debe su nombre a la expresión latina “habeas corpus [ad subiiciendum] ‘que tengas [tu] cuerpo [para exponer]”.

Se entiende el habeas corpus como una garantía del ciudadano frente a una privación de libertad ilegítima, es decir, un arresto ilegal.

Para que un arresto se considere no válido tienen que darse una serie de circunstancias. Así, la Constitución contempla la arbitrariedad, es decir, la inexistencia de presupuestos legales para la detención. Igualmente, la privación de libertad no sería legítima si se vulnerasen los derechos fundamentales , si no existiese motivación para prisión provisional, si se superasen las 72 horas máximas de detención (5 días en caso de causas de terrorismo), o si se vulnerasen los derechos procesales de la persona privada de libertad.

¿Quién puede iniciar el procedimiento?

EL procedimiento de habeas corpus no tiene por qué iniciarlo necesariamente el detenido. No así, puede iniciarse a instancias de sus familiares, del Defensor del Pueblo, del Fiscal, o de alguna institución, como pueden ser las ONG, de defensa de los derechos humanos.

Este procedimiento tendrá que iniciarse mediante un escrito o comparencencia, tal y como estipula la ley. Eso sí, no será necesario que intervengan el abogado o procurador del detenido.
Bastará con hacer constar los datos del solicitante y, en caso de que no coincidan, los datos de la persona para la que se solicita el amparo. Igualmente, se deberán precisar el lugar y las circunstancias relevantes de la privación de libertad, así como el motivo concreto por el que se solicita.

En ese momento, la persona que custodia al detenido tendrá la obligación de comunicárselo al juez inmediatamente.

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