La pandemia normalizó el teletrabajo. Desde entonces han surgido muchas dudas, que han debido de ser respondidas por los tribunales.
¿Cómo se han ido regulando todos los derechos y obligaciones que existen para trabajador y empresario sobre le teletrabajo?
Cuando comenzó la pandemia del Covid-19 solo una ínfima parte de los trabajadores, normalmente en circunstancias especiales y con acuerdos individuales con la empresa, podían trabajar desde casa.
Con el confinamiento, buena parte de los empleados estuvo más de un año trabajando exclusivamente desde sus domicilios, y pasada la crisis, se ha instaurado el régimen híbrido como algo normal.
No existía una ley específica que regulara el teletrabajo
Hasta entonces, dejando a salvo lo indicado en el artículo 13 del ET sobre la modalidad del trabajo a distancia, no existía una ley específica que regulara esta forma de prestar servicios, por lo que fue necesario aprobar una norma que contemplara esta nueva forma de trabajar: la Ley 10/2021, de 9 de julio, de trabajo a distancia.
Trabajo a distancia y teletrabajo no es exactamente lo mismo
El primero, según se define en el artículo 2 de la Ley 10/2021, es una forma de organización del trabajo o de realización de la actividad laboral conforme a la cual esta se presta en el domicilio de la persona trabajadora o en el lugar elegido por esta, durante toda su jornada o parte de ella, con carácter regular; el teletrabajo sería una subespecie de trabajo a distancia, que se lleva a cabo usando exclusivamente o de forma prevalente medios informáticos, telemáticos y de telecomunicación.
Esta nueva ley vino a regular los derechos y obligaciones que existen para trabajador y empresario en esta modalidad de trabajo
Los tribunales han venido a dar respuesta a numerosas preguntas que se nos plantean sobre esta nueva forma de trabajar:
¿Qué ocurre si tengo un accidente en casa durante la jornada laboral? ¿Qué ocurre con las dietas y pluses que venía percibiendo cuando me trasladaba al centro de trabajo? ¿Puede la empresa negarse sistemáticamente a conceder el teletrabajo a un empleado?
Éstas son algunas de las incógnitas que se han planteado, y estas las respuestas que han dado los tribunales.
Plus por transporte
El Plus de transporte obviamente viene a compensar al trabajador de los gastos de desplazamiento a la empresa para prestar servicios. Si el trabajador ya no se mueve para ir al trabajo, lógicamente el plus deja de tener sentido.
Así lo entendió la Audiencia Nacional en una sentencia dictada el 30 de abril de 2021, luego confirmada por el Tribunal Supremo el 1 de junio de 2022. El Alto tribunal entendió que el plus de transporte tiene carácter extrasalarial, por lo que no puede abonarse a los empleados que no prestan servicio en el centro de trabajo de la empresa y que no tienen que desplazarse a ella.
Compensación por comidas
En esta sentencia (Audiencia Nacional, Sala de lo Social, Sentencia 196/2021 ) se planteó por los sindicatos demanda de conflicto colectivo, al considerar que se había producido una modificación sustancial de las condiciones laborales cuando a los trabajadores presenciales que pasaron a teletrabajar se les suprimió la compensación de comida por jornada partida.
El tribunal niega que exista tal modificación sustancial y desestima la demanda. Señala que obviamente esa compensación estaba pensada cuando el trabajo es presencial, pues el empresario podía dar dinero o facilitar un comedor en el centro de trabajo. Añade que antes de la pandemia tampoco se pagaban las comidas a los que trabajaban de forma excepcional, y que no existe discriminación entre unos y otros pues las situaciones no son las mismas.
Gastos de uso de herramientas y equipos propios para teletrabajar
Otra de las cuestiones que se han suscitado es si la empresa debe abonar una cantidad, como derecho una compensación por los gastos derivados de la utilización de los equipos, herramientas y medios particulares, además de un derecho a la sustitución de los equipos, medios o instrumentos propios por dotaciones titularidad de la empresa.
La Sala de lo Social de la Audiencia Nacional, en sentencia de 4 de junio de 2021 dio la respuesta: los trabajadores pueden reclamar individualmente, pero no cabe reconocer un derecho a una compensación de gastos genéricos. Sólo podrán ser alegados ante la jurisdicción social de acuerdo con lo que dispongan los acuerdos de trabajo a distancia y con los términos establecidos, en su caso, en el acuerdo individual, convenio o acuerdo colectivo de aplicación.
Despido disciplinario por ausencias (en este caso desconexión)
Cuando hay que acudir a la oficina, las faltas de asistencia injustificadas o la falta de puntualidad pueden ser causa de despido disciplinario, y así lo señala el Estatuto de los Trabajadores. ¿Y qué ocurre cuando se trabaja desde casa? Pues en este caso se deberán tener en cuenta las desconexiones sin justificar.
Y así lo entendió el Tribunal Superior de Justicia de Madrid en una sentencia dictada el pasado 24 de enero de 2022. La Sala confirma el despido al haberse acreditado «amplios» periodos de inactividad que no estaban justificados que no podían tratarse de pausas durante la jornada. Es decir, no se trató de una desconexión puntual.
Accidentes ocurridos en casa durante la jornada
Una de las incógnitas que surgieron a raíz de implantarse el teletrabajo, es si cualquier accidente que sufren los trabajadores cuando cumplen su función puede calificarse o no de accidente laboral, y la casuística es enorme.
Un ejemplo sería el caso resuelto por el Juzgado de lo Social de Cáceres, de 26 de octubre de 2022, que consideró como accidente laboral el tropiezo de una trabajadora que, durante su horario laboral en casa, va al baño, tropieza y se cae. Según el juzgado, se daban todos los requisitos para su apreciación (lesión, trabajo y relación entre ambos). La defensa alega que no estaba en su lugar de trabajo, esto es, sentada delante del ordenador, pero es innegable se trata de una necesidad fisiológica que no puede eludirse y que esta misma situación, en un centro de trabajo corriente, no daría lugar a dudas.
¿Está obligada la empresa a conceder el teletrabajo en todo caso?
La justicia se ha pronunciado en numerosas ocasiones sobre esta cuestión, sobre si en aras de la conciliación o de otros condicionamientos, debe acceder a la solicitud del trabajador de prestar servicios en su casa durante varios días a la semana, o incluso la semana entera.
Así por ejemplo, el Juzgado de lo Social 31 de Madrid, en esta sentencia de 20 de diciembre de 2021, considero que no podía exigirse a la empresa la concesión del teletrabajo a una empleada en aras del principio de conciliación, que lo había solicitado para toda la semana, cuando la empresa tenía un acuerdo que concedía como máximo 3 días semanales. Se había trasladado a vivir a otra localidad porque su pareja ha encontrado trabajo como piloto en otra compañía, pero no se aprecian circunstancias extraordinarias y urgentes para conceder todos los días de teletrabajo, máxime cuando no tiene hijos. Por el contrario, se ha probado que la productividad era inferior cuando estaba en su casa.
Acuerdos de teletrabajo declarados nulos por la Justicia
En algunas ocasiones las cláusulas de los acuerdos firmados por la empresa son denunciadas por los trabajadores, por ser contrarias a la Ley del Trabajo a Distancia.
Un ejemplo sería el conocido por la Audiencia Nacional, en sentencia de 10 de noviembre de 2022. La cláusula en cuestión permitía compensar o sustituir los días que se acude al trabajo presencial a requerimiento del empresario, cuando se debió teletrabajar. La Sala entiende que se trataba de una modificación unilateral del porcentaje de presencialidad previamente pactado. También la cláusula que establecía que el teletrabajo no originab