Preocupa la ocupación ilegal ¿Serán eficaces las nuevas medidas?

por | Mar 8, 2023 | Civil, Contratos, Juicios Rápidos, Particulares, Penal | 0 Comentarios

La Audiencia Provincial de Madrid ha acordado los criterios de actuación para el desalojo inmediato en caso de ocupación ilegal.

Puesta en marcha de medidas eficaces para recuperar la propiedad en caso de ocupación ilegal

 

La Junta de magistrados de la audiencia Provincial de Madrid ha acordado los criterios de actuación para el desalojo inmediato de okupas en caso cuando se produce usurpación de bienes inmuebles y allanamiento de morada con carácter previo a la sentencia.

 

Nuevos criterios de actuación para la protección de los propietarios

Ante las acciones de ocupación ilegal de bienes inmuebles  y los destinados a morada y para garantizar de inmediato la protección de  los propietarios que ven como pierden la posesión de sus inmuebles la Junta de Magistrados de las Secciones Penales de la Audiencia Provincial de Madrid se reunieron en fecha de 25 de noviembre de 2022 para fijar criterios de actuación para la pronta protección  de los propietarios, habida cuenta que la recomendación que se contenía en la Instrucción de la Fiscalía General del Estado nº 1/2020 de 15 de septiembre  no han resultado suficientes.

 

 

Los Magistrados expresamente aconsejan para el desalojo inmediato acudir a la medida cautelar que se contiene en el art. 13 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Esto siempre que aprecien indicios de delito de allanamiento o usurpación y se haya producido efectos perjudiciales para el legítimo poseedor de dicha vivienda, no distinguiendo si su titular es una persona física o bien una persona jurídica, pública o privada; en este caso no sólo se tendrá en consideración a las víctimas sino también a los vecinos en cuanto pudieran verse afectados.

 

 

Desalojos coordinados con los Servicios Sociales

Dicho desalojo inmediato se coordinará con los Servicios Sociales cuando los ocupas estén en una situación de vulnerabilidad, sean menores de edad, incapaces, y en general quiénes no tengan solución alternativa habitacional para que dichos Servicios les otorguen solución alternativa  a la ocupación ilegal  o cualquier medida que consideren que garanticen la recuperación del uso del inmueble a sus legítimos titulares, y, a su vez, la protección de aquellas personas que acometen ocupaciones ilegales por falta de recursos.

 

Sagrario Verdejo Gutiérrez

Responsable Departamento Penal

Bufete Prolegue, S.L

 

Foto: libremercado.com

 

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