Obligación para empresas de implantar un canal ético de conducta para recibir/comunicar infracciones y luchar contra la corrupción.
Las empresas públicas y privadas obligadas a implantar nuevas medidas en la lucha contra la corrupción
Tras casi cuatro años de la publicación de la Directiva Comunitaria 2019/1937 de 23-10-2019, España ha realizado una transposición de la normativa comunitaria, con la publicación de la Ley 2/2023, de 20-02 reguladora de la protección de las personas que informen sobre infracciones normativas y lucha contra la corrupción, publicada en el BOE de 21-02-2023
Políticas anti-sobornos y de cumplimiento normativo
Dicha publicación obedece a la necesidad de implementar en España las políticas anti-sobornos y políticas de cumplimiento normativo destinadas en el presente caso para proteger a quiénes informen sobre infracciones de Derecho Comunitario en materia de infracciones penales y administrativas graves y muy graves e infracciones del Ordenamiento Jurídico Español.
Tanto para entidades públicas como privadas
Las entidades obligadas del sector público y privado , siendo estas últimas las obligadas cuando cuenten con contratados de cincuenta o más trabajadores, y aquellas personas jurídicas privadas que aún no siendo nacionales, tengan sucursales o agentes de servicios con establecimientos permanentes en España; extensiva también a las mercantiles que se contienen en el Anexo II / I.B. de la Directiva 2019/1937, partidos políticos, sindicatos, organizaciones empresariales y fundaciones que reciban fondos públicos.
Obligación de implantar un sistema interno de recepción de denuncias y uno externo de comunicación a la autoridad
La Ley 2/2023 obliga a la implantación de un sistema/ canal interno de recepción de denuncias y externo de comunicación a la autoridad competente que reciba la denuncia, a lo que el Título III de la Ley denomina “comunicación a través del canal externo de información de la autoridad Independiente de Protección del, Informante, A.A.I. o a través de las autoridades u organismos autónomos”.
El plazo para implantar estas medidas es de tres meses a partir de la entrada en vigor de la Ley
El plazo que ha dado la Ley 2/2023 para la implantación del canal de comunicación de denuncias, se previene en su Disposición Transitoria Segunda “plazo máximo para el establecimiento de Sistemas Internos de información y Adaptación de los ya existentes “ , y será de tres meses a partir de la entrada en vigor de la Ley para las empresas de más de doscientos cincuenta contratados, y en caso inferior la vacatio legis es hasta el 01-12-2.023
La legalidad del sistema de denuncias la ha fijado la Resolución de 14-02-2023 dictada por el Tribunal Europeo de Derechos Humanos
El caso Halet contra Luxemburgo , Application nº 21884/18, al amparar a un trabajador francés de una consultoría internacional , PwC, eliminando la condena de un Tribunal de Luxemburgo por revelación de secretos por denunciar trama de empresas que incurrían en evasión fiscal denominado escándalo “ Lukleaks “; el fallo de TEDH , contiene un voto particular que se aparta del fallo de la sentencia.
Sagrario Verdejo Gutiérrez
Responsable Departamento Penal
Bufete Prolegue, S.L
Foto: diariodelexportador.com
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