Nueva ley de Procedimiento Administrativo

por | Jun 16, 2016 | Derecho administrativo, Empresas | 2 Comentarios

Nueva ley de Procedimiento Administrativo

La nueva Ley de Procedimiento Administrativo pretende implantar una Administración totalmente electrónica, interconectada y transparente, mejorando la agilidad de los procedimientos administrativos y reduciendo los tiempos de tramitación en las relaciones externas entre la Administración y los ciudadanos.

Ley 59/2003, de 19 de diciembre, de firma electrónica: se incluye un nuevo apartado 11 en el artículo 3 con la siguiente redacción: «11. Todos los sistemas de identificación y firma electrónica previstos en la Ley de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en la Ley de Régimen Jurídico del Sector Público tendrán plenos efectos jurídicos».

 

La Ley de Procedimiento Administrativo se divide en 133 artículos, estructurados en seis títulos, cinco disposiciones adicionales, cinco disposiciones transitorias, una disposición derogatoria y siete disposiciones finales. Una de las principales novedades es la inclusión en el objeto de la Ley, de los principios que informan el ejercicio de la iniciativa legislativa y la potestad reglamentaria de las Administraciones Públicas.

Todas las Administraciones divulgarán un Plan Anual Normativo en el que se recogerán todas las propuestas con rango de ley o de reglamento que vayan a ser elevadas para su aprobación el año siguiente. Al mismo tiempo, se fortalece la evaluación ex post, puesto que junto con el deber de revisar de forma continua la adaptación de la normativa a los principios de buena regulación, se impone la obligación de evaluar periódicamente la aplicación de las normas en vigor, con el objeto de comprobar si han cumplido los objetivos perseguidos y si el coste y cargas derivados de ellas estaba justificado y adecuadamente valorado.

Novedades de la ley de Procedimiento Administrativo

  • La capacidad de obrar a los grupos de afectados, las uniones y entidades sin personalidad jurídica y los patrimonios independientes o autónomos cuando la Ley así lo declare expresamente.
  • Obligación de todas las Administraciones Públicas de contar con un registro electrónico general, o, en su caso, adherirse al de la Administración General del Estado. Estos registros estarán asistidos a su vez por la actual red de oficinas en materia de registros, que pasarán a denominarse oficinas de asistencia en materia de registros, y que permitirán a los interesados, en el caso que así lo deseen, presentar sus solicitudes en papel, las cuales se convertirán a formato electrónico.
  • En materia de representación, se incluyen nuevos medios para acreditarla en el ámbito exclusivo de las Administraciones Públicas, como son el apoderamiento apud acta, presencial o electrónico, o la acreditación de su inscripción en el registro electrónico de apoderamientos de la Administración Pública u Organismo competente.
  • Se distingue entre identificación y firma electrónica. Con carácter general, sólo será necesaria la primera, y se exigirá la segunda cuando deba acreditarse la voluntad y consentimiento del interesado.
  • En materia de archivos se introduce como novedad la obligación de cada Administración Pública de mantener un archivo electrónico único de los documentos que correspondan a procedimientos finalizados, así como la obligación de que estos expedientes sean conservados en un formato que permita garantizar la autenticidad, integridad y conservación del documento.

Como última referencia a las normas generales de actuación destacamos aspectos como:

El régimen de validez y eficacia de las copias, las características que deben reunir los documentos emitidos por las Administraciones Públicas para ser considerados válidos, así como los que deben aportar los interesados al procedimiento, estableciendo con carácter general la obligación de las Administraciones Públicas de no requerir documentos ya aportados por los interesados, elaborados por las Administraciones Públicas o documentos originales, salvo las excepciones contempladas en la Ley.

Por tanto, el interesado podrá presentar con carácter general copias de documentos, ya sean digitalizadas por el propio interesado o presentadas en soporte papel.

Por último deberíamos hacer referencia a los plazos: esta ley introduce el cómputo de plazos por horas y la declaración de los sábados como días inhábiles, unificando de este modo el cómputo de plazos en el ámbito judicial y el administrativo

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2 Comentarios

  1. Contencioso administrativo

    Hola, equipo.

    Muchas gracias por vuestra aportación. Estaba preparando un artículo sobre el procedimiento administrativo y siempre se agradecen este tipo de entradas, que aunque a día de hoy queden añejas, siguen ofreciéndonos una perspectiva comparativa con el anterior marco normativo.

    Os acabo de encontrar investigando para mi artículo, así que creo que voy a pasearme por vuestro blog.

    ¡Nos leemos!

    Responder
    • admin

      Muchas gracias por leernos. Estaremos encantados de ampliar cualquier información que necesites.

      Un saludo