No informar de las causas de un arresto vulnera un derecho fundamental

por | Mar 12, 2018 | Particulares, Penal, Privación de libertad | 0 Comentarios

Cuando en un arresto se vulnera el derecho a la libertad

No informar de las causas de un arresto vulnera un derecho fundamental

Un detenido siempre debe ser informado acerca de las causas de su arresto. De no hacerlo, se estaría vulnerando un derecho fundamental: el derecho a la liberad.

Un hombre fue detenido y la Policía no le informó suficientemente de las razones por las que se había producido el arresto. Ahora, la Sala Primera del Tribunal Constitucional ha estimado el recurso de amparo que ha presentado el hombre. Y es que al no ser adecuadamente informado, se entiende que no pudo preparar bien su defensa durante el interrogatorio policial.

En la sentencia del Constitucional queda patente que el Tribunal ha considerado que se ha vulnerado el derecho fundamental del recurrente a la libertad personal. Este derecho está garantizado en la Constitución, en el artículo 17.1 y 3:

«Toda persona detenida debe ser informada de forma inmediata, y de modo que le sea comprensible, de sus derechos y de las razones de su detención, no pudiendo ser obligada a declarar. Se garantiza la asistencia de abogado al detenido en las diligencias policiales y judiciales, en los términos que la ley establezca.»

Cómo fue el arresto

Todo habría comenzado cuando se efectuó el arresto del recurrente, al mismo tiempo que el de otros jóvenes. Así, habría sido por su presunta participación en una reyerta, que habría terminado con varios heridos.

Al parecer, tras ser detenido fue informado de sus derechos. Pero en cuanto a los motivos del arresto, se le indicó que se debía a su presunta participación en un delito de lesiones, además de su presencia en el lugar de los hechos.

Al parecer, su abogado solicitó el habeas corpus una vez la Policía le había denegado el atestado. No obstante, el Juzgado de Guardia rechazó iniciar el procedimiento.

La Sala analiza los hechos desde la perspectiva del artículo 17.3 de la Constitución, que “reconoce expresamente a toda persona detenida el derecho a ser informada de forma inmediata y de modo que le sea comprensible no sólo de los derechos que le asisten, sino también de las razones de su detención”.

La Ley de Enjuiciamiento Criminal

Se trata, además, de la primera sentencia que el Tribunal dicta desde que se incorporaron a la Ley de Enjuiciamiento Criminal (LECrim) las directivas europeas dirigidas a garantizar los derechos de las personas detenidas. Tras la reforma de 2015, la LECrim reconoce a los detenidos el derecho a ser informados “del procedimiento” que pueden seguir para recurrir su detención y el derecho “de acceso a los elementos de las actuaciones que sean esenciales para impugnar la legalidad de la detención”.

Este derecho, afirma la sentencia, no implica que la persona detenida pueda tener acceso a todo el contenido del atestado; “únicamente cobra sentido y se reconoce el acceso a aquéllas actuaciones policiales que sean esenciales para impugnar la legalidad de la detención”, aclara la sentencia. De hecho, el atestado puede recoger información sobre terceras personas no detenidas o sobre líneas de investigación cuyo conocimiento por uno de los posibles implicados pondría en peligro la operación policial.

Deben informar por escrito de los motivos del arresto

Por tanto, de la nueva regulación puede desprenderse que a los agentes responsables de la custodia del detenido les corresponde informarle por escrito. Deberán hacerlo “de forma inmediata y comprensible, no solo de los derechos que durante tal condición le corresponden, sino también de los hechos que se le atribuyen y de las razones objetivas sobre las que se apoya su privación de libertad”.

Y cuando el detenido así lo solicite, “deben también proporcionarle acceso a aquellos documentos o elementos de las actuaciones en los que se apoye materialmente” la privación cautelar de libertad. En este caso concreto, según se afirma en la demanda, al recurrente sólo se le indicó que había sido detenido por “ser interceptado en el lugar de los hechos por los efectivos policiales actuantes”.

Sin embargo, se omitieron otros datos (varios testigos avisaron a la Policía de que se estaba produciendo una reyerta; el recurrente y otros jóvenes huyeron del lugar cuando llegaron los agentes; uno de ellos tiró al suelo un machete de grandes dimensiones) que relacionaban al demandante de amparo con la comisión del delito y que, por tanto, habrían permitido a su abogado “cuestionar fundadamente” su detención.

Han declarado la nulidad

La Sala concluye que la negativa a informar de forma suficiente al recurrente sobre las razones de su detención ha supuesto la vulneración del artículo 17.1 y 3 CE, que garantiza el derecho a la libertad y a la seguridad personal.Por ello, el Tribunal acuerda declarar la nulidad del auto del Juzgado de guardia que denegó el inicio del procedimiento de habeas corpus. La sentencia aclara que el recurso de amparo se estima no porque no hubiera motivos para detener al recurrente, sino porque, existiendo esos motivos, no fueron comunicados ni al detenido ni a su abogado.

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