No habrá condena pese a conducir a 228 km/h

por | Feb 20, 2018 | Delitos, Particulares, Penal | 0 Comentarios

“In dubio pro reo”. Ante la duda, a favor del acusado

No habrá condena pese a conducir a 228 km/h

Un tribunal ya había emitido una condena. Pero llegaron hasta la Audiencia Provincial, que ha determinado que no se pueden condenar al acusado, a pesar de haber sido pillado circulando a 228 kilómetros por hora.

“¿Sabe usted por qué le hemos parado?”. Es una frase que no resulta rara oída en labios de un Guardia Civil. Pero esta vez, el final ha sido peculiar. Y es que la Audiencia Provincial de Salamanca ha absuelto de una condena a un conductor que fue cazado a 228 kilómetros por hora, precisamente por esa frase.

El proceso comenzaba en junio de 2017, cuando un radar «cazaba» el exceso de velocidad de un Golf. Éste circulaba a 228 kilómetros por hora en la autovía A-62 a la altura de Carpio de Azaba.

La condena ha sido anulada

El tribunal ha aceptado el exceso de velocidad. Y aún así, no ha sido suficiente para mantener firme la condena del primer tribunal. Ésta era, inicialmente, una multa de 1 620 euros, además de la retirada del permiso de conducir durante dos años. Así quedaba estipulado tras el juicio rápido celebrado el pasado mes de agosto.

Pero lo que ha cambiado todo ha sido las pruebas con las que contaban en ese momento. Y es que eran, precisamente, las respuestas levemente autoinculpatorias que dio en ese primer momento a los agentes. Fue una conversación aparentemente inocente, y en lugar de en presencia de un abogado, en presencia de la pareja del acusado.

Cómo ocurrió todo

Lo primero a destacar es que la detención no tuvo lugar en el momento de la infracción. Esto se debe a que ese día había en la zona un evento ciclista, que mantenía ocupados a muchos efectivos. Por eso, los agentes dieron el alto al vehículo a 40 kilómetros del lugar de la infracción, una hora y 10 minutos después de la misma.

Así pues, recibía el alto un conductor sin antecedentes en un arcén de la A-62 a la altura de Martín de Yeltes (Salamanca). En ese momento, se enfrentaba a la famosa pregunta: «¿Sabe usted por qué le hemos parado?».

Estos hechos los ratificaron en el juicio rápido los mismos agentes. Y relataron igualmente que el acusado afirmó que “más o menos” lo sabía, dado que les había visto estacionados en el punto donde tenían el control.

Igualmente, en el momento de la detención habría admitido que durante todo el trayecto había conducido él el vehículo, además de preguntar cuál podría ser la sanción correspondiente a sobrepasar en 108 kilómetros por hora el límite de velocidad.

Después de mantener esta conversación, los agentes detenían al conductor como presunto autor de un delito contra la seguridad del tráfico. Y entonces sí, le informaron de sus derechos. Por eso, el acusado se acogió a su derecho a no declarar.

La anulación de la condena

Llevando la contraria a lo dicho durante la detención, el acusado negó que condujese el vehículo en el que momento en el que el radar captó el exceso de velocidad. Además, aportó una declaración firmada por su pareja, en la que ambos afirmaban que condujeron el vehículo tanto en la ida como en la vuelta.

Y como en la imagen del radar no se aprecia el rosto del piloto, la única prueba eran las respuestas del acusado a los guardias que le dieron el alto. Pero al no tener lugar respetando el protocolo, la condena ha quedado anulada.

Vulneración de la presunción de inocencia

Así pues, el Tribunal de apelación ha considerado que se vulneró la presunción de inocencia del conductor. “Fueron los guardias civiles los que dieron pie al investigado a que respondiese como respondió por medio de la pregunta previa que le hicieron” señalan los magistrados.

En la sentencia han reflejado que los agentes “iniciaron un interrogatorio, una inquisición, una instrucción o búsqueda de la verdad sobre los hechos (…) que la ley obliga a que, ineludiblemente, vaya precedida de la lectura de derechos respecto del investigado”.

Al no haberse hecho así, el resultado de dicha investigación es nulo, afirma la sentencia de la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Salamanca.

La anulación de esta prueba hace que el tribunal absuelva a Alfredo F. M en virtud del principio “in dubio pro reo” [ante la duda, a favor del acusado].

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