Moratoria de préstamos personales sin garantía hipotecaria
El Gobierno ha aprobado múltiples medidas para hacer frente a la crisis del COVID-19. Una de ellas es la moratoria para créditos de consumo a particulares. Están pensados para proteger a las personas en situación vulnerable.
Esta moratoria a los préstamos personales tiene un plazo de 3 meses. Eso sí, en función de cómo transcurra la desescalada, este plazo se podría ampliar.
La medida está incluida en el Real Decreto- ley 11/2020. Así, quieren que los ciudadanos no queden excluidos del sistema financiero como consecuencia de no poder hacer frente a sus obligaciones como consecuencia de la crisis sanitaria. Esta medida se suma a las tomadas para los préstamos hipotecarios.
¿Quién puede solicitar la moratoria para préstamos personales?
Esta moratoria para préstamos personales pueden solicitarla personas físicas en situación de vulnerabilidad económica. Así, podrá solicitar la suspensión temporal de las obligaciones contractuales derivadas de sus préstamos o créditos sin garantía hipotecaria. Esto incluye todos los créditos al consumo o tarjetas bancarias.
Los fiadores o avalistas del deudor principal que estén experimentando las mismas circunstancias económicas también están incluidos en esta norma. Además, los fiadores o avalistas beneficiarios de la moratoria podrán exigir que el acreedor agote el patrimonio del deudor principal antes de reclamares la deuda garantizada, aun cuando en el contrato hubieran renunciado expresamente al beneficio de exclusión.
Los requisitos para acogerse a la moratoria
Aquellos ciudadanos que deseen acogerse a la moratoria de préstamos personales sin garantía hipotecaria tendrán que cumplir una serie de requisitos:
1) El potencial beneficiario tiene que haber pasado a situación de desempleo. Si se trata de un empresario o profesional, que sus ingresos hayan caído sustancialmente o su facturación haya bajado, al menos, el 40%.
2) Que el conjunto de los ingresos de los miembros de la unidad familiar no supere los siguientes límites en el mes anterior a la solicitud de la moratoria:
» Con carácter general: el límite de 3 veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples mensual (IPREM).
Casos excepcionales:
- El límite de 4 veces el IPREM, cuando alguno de los miembros de la unidad familiar tenga declarada discapacidad superior al 33 por ciento, situación de dependencia o enfermedad que le incapacite acreditadamente de forma permanente para realizar una actividad laboral.
- El límite de 5 veces el IPREM, cuando el deudor sea persona con parálisis cerebral, con enfermedad mental, o con discapacidad intelectual, con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 33%. Igualmente, se aplicará el mismo límite para personas con discapacidad física o sensorial, con un grado de discapacidad reconocida igual o superior al 65%, así como en los casos de enfermedad grave que incapacite acreditadamente, a la persona o a su cuidador, para realizar una actividad laboral.
Los límites anteriores se incrementarán en 0,1 veces el IPREM por cada hijo a cargo en la unidad familiar (0,15 veces el IPREM en el caso de unidad familiar monoparental) o por cada miembro de la unidad familiar mayor de 65 años.
Importe IPREM mensual = 537,84€
IPREM anual – 14 pagas: 7 519,59€ x 3= 22 559€
3) La cuota hipotecaria o de pagos periódicos derivados de la renta del alquiler de la vivienda habitual y/o financiación sin garantía hipotecaria, más los gastos y suministros básicos, debe resultar superior o igual al 35% de los ingresos netos que perciba el conjunto de los miembros de la unidad familiar.
La documentación necesaria
Lo primero que hay que tener claro es que es una medida automática. Esto supone que no es necesario un acuerdo entre las partes para modificar el préstamo. En el caso de que se cumplan los requisitos, la entidad aplicará la moratoria siempre que el beneficiario lo solicite.
Así pues, los posibles beneficiarios tendrán que presentar en la entidad acreedora una solicitud de suspensión de las obligaciones derivadas de los contratos de crédito sin garantía hipotecaria. Igualmente, tendrán que hacer entrega de otros documentos que acrediten que está en situación de vulnerabilidad económica:
a) En caso de que el beneficiario se encuentre en situación legal de desempleo: certificado expedido por la entidad gestora de las prestaciones. En ella debe figurar la cuantía mensual percibida en concepto de prestaciones o subsidios por desempleo.
b) En caso de que el beneficiario se encuentre en situación de cese de actividad de los trabajadores por cuenta propia: certificado expedido por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria o el órgano competente de la Comunidad Autónoma, en su caso, sobre la base de la declaración de cese de actividad declarada por el interesado.
c) Para acreditar el número de personas que habitan la vivienda:
- Libro de familia o documento acreditativo de pareja de hecho.
- Certificado de empadronamiento relativo a las personas empadronadas en la vivienda, con referencia al momento de la presentación de los documentos acreditativos y a los seis meses anteriores.
- . Declaración de discapacidad, de dependencia o de incapacidad permanente para realizar una actividad laboral.
d) Para acreditar la titularidad de los bienes:
- Nota simple del servicio de índices del Registro de la Propiedad de todos los miembros de la unidad familiar.
- Escrituras de compraventa de la vivienda habitual, de la vivienda en alquiler, o del inmueble afecto a la actividad económica y de concesión del préstamo o préstamos con garantía hipotecaria en el caso de que se solicite una moratoria de la deuda hipotecaria.
e) En caso de solicitar la moratoria de la deuda hipotecaria de un préstamo hipotecario garantizado por una vivienda en alquiler, se aportará el correspondiente contrato de arrendamiento.
f) Declaración responsable del deudor o deudores relativa al cumplimiento de los requisitos exigidos para considerarse sin recursos económicos suficientes.
Puede ocurrir que el solicitante de la moratoria no pudiese aportar alguno de los documentos requeridos en las letras a) a e). En ese caso, podrá sustituirse por una declaración responsable que incluya la justificación expresa de los motivos que le impiden tal aportación. Eso sí, deben estar relacionados con la situación derivada de la crisis sanitaria. La documentación no facilitada deberá aportarse en el plazo de un mes tras la finalización del estado de alarma y sus prórrogas.
¿Cuándo puedo solicitar la moratoria del préstamo?
Esta moratoria se puede solicitar desde el día 2 de abril de 2020 (fecha de entrada en vigor de la medida) hasta un mes después del fin de la vigencia del estado de alarma.
La moratoria tendrá una duración de 3 meses, a contar desde la fecha de la solicitud, prorrogables por Acuerdo de Consejo de Ministros, se procederá a la suspensión automática de las obligaciones recíprocas derivadas del préstamo o crédito sin garantía hipotecaria.
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