¿Qué es el modelo 720?
Desde el año 2012, todas aquellas personas residentes en territorio español, deben presentar ante la Agencia Tributaria una declaración informativa sobre las rentas o bienes que posean en el extranjero. Es decir, el modelo 720.
Algunos lo han considerado como una poderosa herramienta de recaudación y un instrumento clave para luchar contra el fraude fiscal a gran escala. Otros ven en esta declaración un exceso por parte de la Agencia Tributaria, que se ampara en el combate contra la evasión.
La realidad es que se trata de una obligación vigente que conviene conocer a fondo.
¿Qué bienes se deben declarar en el Modelo 720 de Hacienda?
- Cuentas en entidades bancarias o financieras ubicadas en el exterior.
- Derechos, valores, rentas y seguros ubicados o gestionados en el exterior.
- Bienes inmuebles o derechos sobre bienes inmuebles localizados en otro país.Sin embargo, cualquier tenencia no obliga a realizar la declaración. No así, es necesario que el valor total de los bienes supere los 50.000 euros.
Deberes, plazos y otros aspectos importantes en el modelo 720
A continuación, resumimos las cuestiones que más inquietan a los contribuyentes que realizan consultas por el modelo 720.
¿Quiénes están obligados a presentar el Modelo 720?
Están obligadas a presentar el Modelo 720 de Hacienda todas las personas (físicas o jurídicas, de nacionalidad española o no) que tengan su residencia en el territorio español, incluyendo los obligados tributarios que residan en País Vasco y Navarra.
En el punto de los obligados cabe realizar algunas precisiones. Por personas físicas residentes en el territorio español, se entiende a todos aquellos obligados a tributar el IRPF (Impuesto sobre la Renta de Personas Físicas).
Por ello, las personas que tengan su residencia habitual en el extranjero por alguna de las circunstancias previstas en el artículo 10 de la ley del IRPF, como miembros de misiones diplomáticas u oficinas consulares, también están obligados a la presentación del Modelo 720.
También lo están los miembros de organismos que, por sus estatutos o por las leyes que los rigen, deban cumplir con sus obligaciones impositivas en España como contribuyentes del IRPF. Este último será el caso de funcionarios de la Unión Europea que mantengan su condición de residentes fiscales en España.
Cuando las cuentas, inmuebles o valores sean de titularidad compartida entre dos o más personas, todas ellas están están obligadas a la presentación del Modelo 720 si son residentes en España y si los valores superan a los establecidos.
Por último, en este apartado, corresponde decir que no solo están obligados los titulares, sino también quienes sean sus representantes, apoderados o beneficiarios.
Asimismo, cuando se trata de bienes gananciales cuya titularidad formal corresponde a uno de los cónyuges, ambos estarán obligados a presentar la declaración si son residentes.
Plazo de presentación del Modelo 720
La presentación debe realizarse entre el 1 de enero y el 31 de marzo del ejercicio siguiente al que corresponda la información. De manera que aquellos que hayan adquirido un inmueble o hayan abierto una cuenta bancaria en el extranjero durante el 2017, deberán presentar el Modelo 720 entre enero y marzo de 2018 (siempre que superen el valor de 50.000 euros).
Una duda habitual de los contribuyentes obligados es si la declaración debe realizarse anualmente. En principio, la respuesta es no.
Sin embargo, en los años posteriores se deberá presentar una actualización de la información si ha habido un incremento superior a los 20.000 euros en el conjunto establecido para cada bloque de información.
Atención con las sanciones por no declarar el Modelo 720
Un aspecto muy importante es el de las sanciones que la Agencia Tributaria puede imponer a los contribuyentes con relación a la declaración de bienes en el extranjero.
Más allá de que la declaración no tiene carácter recaudatorio sino informativo, su falta de presentación o su presentación con información errónea, puede traer consecuencias muy graves.
Las sanciones que se pueden imponer son las siguientes:
Multa de 5.000 euros (con un mínimo de 10.000 euros) por cada dato que debería haberse aportado o que se hubiera aportado en forma falsa, incompleta o errónea.
Multa de 100 euros (con un mínimo de 1.500 euros) por cada dato cuando la declaración sea presentada fuera de plazo sin requerimiento de la Agencia Tributaria.
Además de las sanciones anteriores, pueden establecerse otras por ganancia patrimonial no justificada o renta no declarada.
En cuanto a la presentación de la declaración fuera del plazo establecido, anteriormente se aplicaba también una multa pecuniaria proporcional del 150 % sobre el importe de la base de la sanción.
Recientemente, Hacienda ha eliminado esta multa, permaneciendo las de 100 y 5.000 euros (esta última cuando hay presentación tardía previo requerimiento).
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