¿Me puedo deducir la inversión en sociedades?

por | Jun 6, 2018 | Declaración de la renta, Fiscal Empresas, Particulares | 0 Comentarios

La inversión en sociedades de nueva o reciente creación

¿Me puedo deducir la inversión en sociedades?

Durante este mes termina la campaña de la Renta 2017. Algunos todavía tienen dudas sobre la Declaración, por lo que queremos dar respuesta. Algunos se plantean si se pueden deducir la inversión en sociedades de nueva o reciente creación.

La respuesta es clara: Se puede deducir el 20% de las cantidades destinadas a adquirir acciones o participaciones en empresas de nueva o reciente creación, siempre que la cantidad invertida no supere los 50.000 euros anuales.

Conviene no olvidar que será una inversión en sociedades de nueva o reciente creación si no han pasado más de 3 años desde que se constituyese la entidad o en ampliaciones de capital.

Los requisitos de la entidad

En cualquier caso, para poder deducirnos esta inversión la entidad tendrá que cumplir una serie de requisitos. Son estos:

– Tiene que ser una Sociedad Anónima, una Sociedad de Responsabilidad Limitada, una Sociedad Anónima Laboral o una Sociedad de Responsabilidad Limitada Laboral. No puede cotizar en bolsa. Ambas circunstancias deben cumplirse durante todo el tiempo en que se mantenga la inversión.

– Tiene que desarrollar una actividad económica y contar con los medios personales y materiales necesarios para ello. Las actividades no pueden haberse desarrollado antes bajo otra titularidad ni consistir en la gestión de un patrimonio mobiliario (acciones, etc) o inmobiliario.

– Los fondos propios de la sociedad no pueden ser superiores a 400.000 euros al inicio del ejercicio en el que se adquieran las acciones o participaciones. En este caso el día 1 de enero de 2017.

– Es necesario que la sociedad le expida un certificado en el que se especifique que se cumplían los requisitos anteriores en el momento de adquirir las acciones o participaciones.

– Para no perder la deducción y tener que devolver las cantidades deducidas más los intereses de demora correspondientes, hay que mantener la inversión durante un período mínimo de tres años desde su adquisición. Y tienen que transmitirse antes de los doce años desde su adquisición.

– Además, su participación junto con las que posea su cónyuge o cualquier pariente en línea directa o colateral, por consanguinidad o afinidad, hasta el segundo grado incluido, no puede superar en ningún momento el 40% del capital social de la entidad o de sus derechos de voto.

Si la comunidad autónoma en la que reside ha establecido una deducción similar, tendrá que aplicar la deducción autonómica, ya que ambas son incompatibles para la misma inversión. Pero si en su comunidad hay requisitos adicionales que le impiden aplicar la deducción autonómica, entonces puede aplicar la estatal.

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