Mayores de 65 años: exenciones en venta de vivienda

por | Ene 27, 2020 | Mayores de 65 años, Particulares | 0 Comentarios

La declaración de la Renta en mayores de 65 años que vendan su vivienda

Mayores de 65 años: exenciones en venta de vivienda
La declaración de la Renta incluye todas las transacciones económicas que se hayan hecho a lo largo de un año, incluyendo la venta de una vivienda. Si el vendedor tiene más de 65 años, disfrutará de algunos beneficios fiscales.

En el caso de que se trate de la vivienda habitual, las exenciones fiscales para mayores de 65 años serán del 100%. Y es que cuando es la vivienda habitual, “no debe integrarse en la base imponible la ganancia derivada de la transmisión de la vivienda habitual, tanto si ésta se transmite a cambio de un capital como si lo es a cambio de una renta, temporal o vitalicia”.

En el caso de que se trate de una vivienda con titularidad compartida, dependerá de la edad de los cónyuges. Así, si uno de ellos tiene menos de 65 años, la exención se aplicará al propietario mayor de 65 años en la fecha de venta. Además, solo se aplicará sobre la parte de la vivienda que le pertenezca.

Si se transmite el usufructo

No obstante, este beneficio tiene algunas excepciones. Así, si se transmite el usufructo y no la nuda propiedad de la vivienda, no se aplicará. Y es que se tratará de la transmisión de un derecho real, pero no de la transmisión de la vivienda habitual. Por eso, la venta no está exenta.

Al margen de esta norma general, los territorios forales también disponen de exenciones similares en casos de transmisión de la vivienda habitual por parte de los ciudadanos de más edad. Álava, Guipúzcoa y Vizcaya también establecen los 65 años como edad mínima para poder aplicarse la bonificación, mientras que en Navarra el mínimo es 70 años.

Bienes patrimoniales de mayores de 65 años

¿Qué pasa si la vivienda vendida no es la habitual? Pues en ese caso cambiarían los términos. Es decir, no es igual si se trata de una segunda residencia, un piso que se ha destinado al alquiler o una casa que se heredó en su día y que está vacía, u otros bienes patrimoniales por contribuyentes mayores de 65 años.

En este caso, la ganancia patrimonial estará exenta siempre que el importe total obtenido por la venta se destine a constituir una renta vitalicia asegurada a su favor.

Las condiciones que tiene que cumplir esta exención son las siguientes:

1) La cantidad máxima cuya reinversión en la constitución de rentas vitalicias dará derecho a aplicar la exención será de 240.000 euros. Cuando el importe reinvertido sea inferior al total de lo percibido en la transmisión, únicamente se excluirá de tributación la parte proporcional de la ganancia patrimonial obtenida que corresponda a la cantidad reinvertida.

2) La renta vitalicia deberá constituirse en el plazo de seis meses desde la fecha de transmisión del elemento patrimonial.

3) El contrato de renta vitalicia deberá suscribirse entre el contribuyente y una aseguradora/banco, deberá tener una periodicidad inferior o igual al año, y comenzar a percibirse en el plazo de un año desde su constitución. Además, el importe anual de las rentas no podrá decrecer en más de un 5% respecto del año anterior.

4) El contribuyente deberá comunicar a la entidad que la renta vitalicia que se contrata constituye la reinversión del importe obtenido por una transmisión patrimonial, a efectos de la aplicación de la exención señalada.

5) El dinero que se consigue a través de la renta vitalicia también debe tributar en el IRPF, al ser considerado rendimiento de capital mobiliario

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