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LEY DE LA SEGUNDA OPORTUNIDAD

Los presos preventivos absueltos serán indemnizados

por | Jun 21, 2019 | Particulares, Penal, Privación de libertad | 0 Comentarios

Antes quedaban excluidos muchos presos preventivos

El Tribunal Constitucional ha ampliado el derecho a una indemnización. Ahora, podrán recibirla todos los presos preventivos absueltos.

Hasta ahora, un precepto legal limitaba las indemnizaciones del Estado a los presos preventivos absueltos por inexistencia del hecho imputado. Ahora, con la decisión del Tribunal Constitucional, se abre la puerta a que todos ellos puedan ser compensados por el tiempo que pasaron en prisión provisional.

Presos preventivos sin existencia del hecho imputado

Hasta el momento, muchos presos preventivos no recibían ninguna indemnización al ser absueltos. La razón está en el artículo 294.1 de la Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ), que dice: «Tendrán derecho a indemnización quienes, después de haber sufrido prisión preventiva, sean absueltos por inexistencia del hecho imputado o por esta misma causa haya sido dictado auto de sobreseimiento libre, siempre que se le hayan irrogado perjuicios».

Pero el pleno planteó una cuestión interna de inconstitucionalidad. De ese modo, se ha declarado nula la parte del artículo que habla de «inexistencia del hecho imputado», así como el «por esa misma causa». Según han considerado, vulnera el artículo 14 y el artículo 24.2 de la Constitución Española.

Inconstitucional

Por tanto, han considerado que esa ley en concreto iba en contra de la igualdad de todos los españoles ante la ley y del derecho a la presunción de inocencia:

Artículo 14 de la CE: «Los españoles son iguales ante la ley, sin que pueda prevalecer discriminación alguna por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social. «

Artículo 24.2 de la CE: «Asimismo, todos tienen derecho al Juez ordinario predeterminado por la ley, a la defensa y a la asistencia de letrado, a ser informados de la acusación formulada contra ellos, a un proceso público sin dilaciones indebidas y con todas las garantías, a utilizar los medios de prueba pertinentes para su defensa, a no declarar contra sí mismos, a no confesarse culpables y a la presunción de inocencia.»

La inexistencia del hecho imputado

De ese modo, hasta ahora había que demostrar que el delito en cuestión no había pasado. De ese modo, si se daba por probada la existencia del delito, al preso provisional no le correspondería una indemnización. A pesar de haber sido absuelto. Ese fue el caso del expresidente del FC Barcelona Sandro Rosell.

Con esta resolución, el Tribunal Constitucional abre la posibilidad de indemnización a muchas más personas. Todos aquellos presos preventivos a los que se les haya causado perjuicios y hayan sido absueltos podrán solicitarla.

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