El Tribunal Supremo ha dictado sentencia contra un recurso de casación del INSS por el complemento de maternidad para los hombres.
Los hombres ya pueden solicitar el complemento de maternidad de la pensión con efecto retroactivo
El Pleno de la Sala Cuarta del Tribunal Supremo ha dictaminado que, cuando los hombres tengan derecho a percibir el complemento de maternidad por aportación demográfica a la Seguridad Social, dicho complemento producirá efectos desde la fecha del hecho causante de la pensión de jubilación, siempre que se cumplan los restantes requisitos legales.
El Tribunal Supremo se ha pronunciado ante un recurso de casación para la unificación de doctrina presentado por el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS), que ha visto desestimadas sus pretensiones.
Esta no es la primera vez que el Supremo se pronuncia sobre el complemento de maternidad para los hombres
La Sala de lo Social del Alto Tribunal emitió en febrero de 2021 dos sentencias (recursos 2872/2021 y 3379/2021) en las que argumentó que el momento de producción de las consecuencias jurídicas anudadas al complemento de maternidad debía situarse en el acaecimiento del hecho causante de la pensión.
Sin embargo, en ambos litigios las sentencias de suplicación habían fijado los efectos con una retroacción de tres meses desde la fecha de la solicitud revisora.
La sentencia fija los efectos del complemento de maternidad en la fecha de reconocimiento inicial de la pensión de jubilación
En este caso, solamente había recurrido en casación unificadora el INSS, solicitando que los efectos se fijaran en la fecha de publicación de la sentencia en el Diario Oficial de la Unión Europea. Por ello, el TS se limitó a confirmar la sentencia de instancia.
En el presente litigio, la sentencia de suplicación fija los efectos del complemento de maternidad en la fecha de reconocimiento inicial de la pensión de jubilación. El Pleno de la Sala Cuarta desestima el recurso del INSS y confirma la sentencia recurrida.
Una normativa controvertida
En un principio, el complemento por maternidad en las pensiones contributivas del sistema de la Seguridad Social y en las del Régimen de Clases Pasivas del Estado acotaba su aplicación exclusivamente a las mujeres, por motivo de «su aportación demográfica a la Seguridad Social, excluyendo a los pensionistas varones.
Este complemento fue declarado contrario a la Directiva 79/7/CEE del Consejo por una sentencia de 12 de diciembre de 2019 del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) (asunto C-450/18, WA), por entender discriminatorio reconocer un derecho a un complemento de pensión por aportación demográfica para las mujeres (con al menos dos hijos), mientras que los hombres que se encuentran en una situación idéntica no tienen derecho a tal complemento.
Hasta el 3 de febrero de 2021 no había una regulación que permitiera a los hombres optar al complemento por maternidad
Antes de esta sentencia, la Administración alegaba que el complemento de maternidad, según el artículo 60 de la Ley General de la Seguridad Social, tan sólo afectaba a las mujeres que hubieran tenido dos o más hijos biológicos o adoptados y hubieran generado el derecho a una pensión contributiva de jubilación, incapacidad permanente o viudedad en cualquier régimen de Seguridad Social.
Hasta el 3 de febrero de 2021 no había una regulación que permitiera a los hombres optar al complemento por maternidad. El Real Decreto-Ley 3/2021, que responde al mandato de la sentencia del Tribunal de Justicia de la UE del pasado 12 de diciembre de 2019, que incluyó la posibilidad de acceder al complemento para la reducción de la brecha de género también a los hombres.
Fuente: economistjurist.es
Foto: ocu.org
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Quisiera saber los honorarios para la reclamación de dicho complemento y las garantías de éxito y si cobran los honorarios si no ganan.
Estimado Francisco,
El complemento de pensiones contributivas para la reducción de la brecha de género, sustituye el complemento por maternidad por aportación demográfica por un complemento dirigido a la reducción de la brecha de género, con el que se persigue reparar el perjuicio que han sufrido a lo largo de su carrera profesional las mujeres por asumir un papel principal en la tarea de los cuidados de los hijos que se proyecta en el ámbito de las pensiones.
El complemento por hijos de las pensiones ser cobrará junto a las pensiones contributivas, de incapacidad permanente, viudedad o jubilación (anticipada o no), pero no para la jubilación parcial.
Si se da el caso de que ninguno de los progenitores ha sufrido reducciones de jornada o periodos sin cotizar a lo largo de su vida laboral por haber tenido hijos, este complemento por maternidad se adjudicará a la madre. Mientras que en el caso de ser dos mujeres, el complemento a la pensión por haber tenido hijos se aplicará a la que cobre una pensión inferior.
La cuantía del complemento por hijos en las pensiones parte de un importe fijo de 392 euros al año, por cada hijo, hasta un máximo de cuatro hijos. Lo que se traduce mensualmente en aumento de la pensión de 28 euros al mes por cada hijo. Además, es importante tener en cuenta que este complemento por maternidad se abonará en cada una de las 14 pagas.
Por otra parte, este complemento de la pensión se irá actualizando de acuerdo con la subida de las pensiones.
Requisitos para cobrar el complemento por maternidad de las pensiones:
Para que los hombres puedan solicitar el complemento de las pensiones por haber tenido hijos deben cumplir con los siguientes requisitos:
• Cobrar una pensión de viudedad por fallecimiento del otro progenitor con hijos en común, siempre que alguno de ellos tenga derecho a percibir pensión de orfandad.
• Cobrar una pensión de jubilación o incapacidad permanente y haber interrumpido o haber visto afectada su carrera profesional a lo lago de su vida por nacimiento o adopción de un hijo, con determinadas condiciones relacionadas con la cotización.
• En el supuesto de hijos o hijas nacidos o adoptados hasta el 31 de diciembre de 1994, tener más de ciento veinte días sin cotización entre los nueve meses anteriores al nacimiento y los tres años posteriores a dicha fecha o, en caso de adopción, entre la fecha de la resolución judicial por la que se constituya y los tres años siguientes, siempre que la suma de las cuantías de las pensiones reconocidas sea inferior a la suma de las pensiones que le corresponda a la mujer.
• En el supuesto de hijos o hijas nacidos o adoptados desde el 1 de enero de 1995, que la suma de las bases de cotización de los veinticuatro meses siguientes al del nacimiento o al de la resolución judicial por la que se constituya la adopción sea inferior, en más de un 15 por ciento, a la de los veinticuatro meses inmediatamente anteriores, siempre que la cuantía de las sumas de las pensiones reconocidas sea inferior a la suma de las pensiones que le corresponda a la mujer.
¿En qué casos no se cobrará el complemento por maternidad en la pensión?
El complemento de las pensiones por haber tenido hijos cuenta con una serie de restricciones para solicitarlo:
• No se reconocerá el derecho al complemento al padre o a la madre que haya sido privado de la patria potestad por sentencia fundada en el incumplimiento de los deberes inherentes a la misma o dictada en causa criminal o matrimonial.
• Tampoco se reconocerá el derecho al complemento al padre que haya sido condenado por violencia contra la mujer, ejercida sobre la madre.
• No podrá cobrarlo el padre o a la madre que haya sido condenado o condenada por ejercer violencia contra los hijos o hijas.
El complemento de las pensiones por maternidad se tramita junto con la solicitud de la pensión en la Seguridad Social.
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