La herencia y la persona viuda
A la hora del fallecimiento de la pareja, no solo hay que lidiar con las emociones por su pérdida. Las personas viudas también tendrán que iniciar varios procesos legales para hacer valer sus derechos.
A la hora de determinar a qué tendrán derecho las personas viudas tras el fallecimiento de la pareja, hay que hacer algunas distinciones. Y es que no es lo mismo que se trate de un matrimonio o no; tampoco es igual si ha dejado testamento o no lo ha hecho, ni tampoco si tiene descendientes.
De este modo, si la pareja era un matrimonio el Código Civil reconoce derechos hereditarios al cónyuge viudo. De este modo, si no hizo testamento y no tiene ni descendientes ni ascendientes, la persona viuda será el heredero. De todos modos, con o sin testamento, el cónyuge tendrá derecho a una parte de la herencia.
Así lo determina el artículo 834 del Código Civil. Así, el cónyuge viudo no separado tiene la condición de legitimario, por lo que tendrá derecho a una parte de la herencia. Así será independientemente de si el fallecido tiene descendientes o ascendientes.
El cálculo de la legítima
Para calcular qué le correspondería a la persona viuda, es importante saber si hay ascendientes o descendientes. De este modo:
Si el difunto tenía hijos o padres vivos, la persona viuda tendrá derecho al usufructo del tercio destinado a mejora. En el caso de que no tuviese hijos, pero sí padres vivos, el cónyuge tendrá derecho al usufructo de la mitad de la herencia.
Cuando el fallecido sí tiene hijos, pero son con quien ha quedado viudo, podrá exigir que su derecho de usufructo le sea satisfecho, a elección de los hijos, asignándole un capital en dinero o un lote de bienes hereditarios.
Cuando el fallecido no tiene ni hijos ni padres vivos en el momento del fallecimiento, el sobreviviente tendrá derecho al usufructo de 2/3 de la herencia.
Si no estaban casados
Un caso aparte es el de las parejas que no estaban casadas. De este modo, si uno de los miembros de la pareja de hecho fallece sin haber dejado testamento, la resolución dependerá de la comunidad autónoma. Aragón, Baleares, Cataluña, Navarra y País Vasco reconocen derechos sucesorios a las parejas de hecho. En algunos casos son muy parecidos a los de los cónyuges.
En el resto de comunidades autónomas, actualmente se aplica el Código Civil. Así pues, si no hay un testamento en que se incluya expresamente a la pareja de hecho, no tendrá derechos hereditarios. Sólo en Andalucía existe la posibilidad de residir en la vivienda un año después del fallecimiento.
Cuando se de este caso, los herederos pasarán a ser los hijos. Si no tuviese, serían los padres.
Pensión de viudedad
Ser pareja de hecho puede no ser un impedimento para optar a la pensión de viudedad. Hace poco tiempo que se incluyó en el catálogo de prestaciones de la Seguridad Social, aunque en ese caso tendrían que llevar inscritos en el registro un mínimo de 2 años antes del fallecimiento. Además, habría que demostrar que la pareja ha convivido de forma ininterrumpida durante un mínimo de 5 años mediante el certificado de empadronamiento.
No obstante, no podrán optar a esta prestación todas las parejas de hecho. Así pues, la persona viuda tendrá que acreditar que sus ingresos durante el año previo al fallecimiento fueron inferiores al 50% de la suma de los propios y de los del fallecido durante ese mismo tiempo.
No obstante, también se reconocerá derecho a la pensión cuando los ingresos del sobreviviente resulten inferiores a 1,5 veces el importe del salario mínimo interprofesional. Este requisito se tiene que cumplir tanto en el momento del fallecimiento, como durante el periodo de su percepción.
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