Las reformas para el trabajador autónomo
En España hay más de 3 millones de trabajadores autónomos. Por eso, era urgente introducir una serie de modificaciones en sus condiciones de trabajo. Entrarán en vigor el 1 de enero de 2018.
Ya ha sido aprobada la Ley de Reformas Urgentes del Trabajo Autónomo. Ahora, a falta de que sea publicado en el BOE para entrar en vigor, ya podemos desglosar las modificaciones que va a incluir. Algunos artículos y disposiciones quedan aplazados a 2018.
El recargo por retrasos en los pagos a la Seguridad Social
(art. 1 y D.F. 3ª Ley, art. 30 LGSS)
Actualmente, que un autónomo se retrase en los pagos a la Seguridad Social tendrá un 20% de recargo. A partir del 1 de enero de 2018, esa cifra se verá reducida al 10% del recargo de la deuda.
Autónomo y contratado
(art. 2 Ley, art. 313 LGSS, art. 8 L 47/2015)
El trabajador autónomo (o trabajadores del mar por cuenta propia del grupo 1º) que, al mismo tiempo, cotice en algún régimen por cuenta ajena, también recibirá buenas noticias. Así, la Tesorería General de la Seguridad Social devolverá de oficio todo el exceso de las cotizaciones que hayan sido ingresadas antes del 1 de mayo.
50 euros mensuales
(art. 3 Ley, arts. 31 y 32 L 20/2007)
Actualmente, los autónomos pueden acogerse durante 6 e¡meses a la tarifa plana de cotización por contingencias comunes, establecido en 50 euros mensuales. A partir del 1 de enero de 2018 el plazo de ampliará hasta los 12 meses, al mismo tiempo que el periodo sin cotizar en la RETA exigido para poder beneficiarse pasará de cinco a dos años sin cotizar.
Si un autónomo ha disfrutado de esta tarifa plana con anterioridad, el tiempo exigido de no cotización va a pasar a ser de 3 años.
Conciliación
(art. 7 Ley, nuevo art. 38 bis L 20/2007)
Aquellas mujeres que se reincorporen al trabajo como autónomo después de la maternidad, adopción, acogimiento o tutela verán que ahora cuentan con más facilidades. Y es que si se reincorporan dentro de los dos años siguientes a la fecha de cese por esos motivos, podrán acogerse a la tarifa plana de 50 euros durante el año siguiente a la reincorporación, siempre y cuando opten por cotizar la base mínima. También podrá ser una bonificación del 80% sobre la cuota por contingencias comunes en los supuestos de que tengan otras bases de cotización. Asimismo, la edad del menor cuyo cuidado da derecho a bonificaciones se eleva de 7 a 12 años.
Participación institucional
(art. 10 y D.A. 1ª y 2ª Ley)
Tal y como comentábamos, ya hay más de 3 millones de autónomos en España. Por eso, y para darles mayor visibilidad, la ley va a dar un año para reglamentar la participación de los autónomos en el Consejo Económico y Social. Además, contarán también con un año para crear un Consejo del Trabajo Autónomo.
Accidentes in itinere
(art. 14 Ley, art. 316.2 LGSS)
Un accidente de trabajo in itinere es aquél que se produce en los desplazamientos de o hacia el trabajo. Así pues, el trabajador autónomo también podrá beneficiarse a partir de ahora de las coberturas para este tipo de accidentes, siempre y cuando cotice por riesgos profesionales.
Se considerará el puesto de trabajo el establecimiento donde el trabajador autónomo ejerza habitualmente su actividad, siempre y cuando no coincida con su domicilio y esté así declarado fiscalmente.
Contratación de familiares
(D.A. 7ª Ley)
Estos trabajadores podrán bonificarse el 100% durante un año completo por la contratación de forma indefinida de un familiar. Eso sí, no puede haber un despido improcedente durante los dos meses anteriores al contrato bonificado. Tampoco se podrá extinguir un contrato de trabajo por las mismas causas en los seis meses posteriores a la celebración del bonificado.
Pago por día trabajado
(D.F. 1ª, 2ª y 9ª Ley, art. 46 RD 84/1996, art. 45 RD 2064/1995, art. 22.7 LISOS)
Otra de las reformas hace referencia a la inscripción y alta en la Seguridad Social. Y es que a partir del 1 de enero de 2018, un trabajador podrá darse de alta y de baja hasta 3 veces en el mismo año natural. De esos meses, se pagarán sólo los días trabajados, es decir, a contar desde el día que se den de baja o de alta. Así, no tendrán que pagar el mes entero, tal y como ocurre ahora.
En cuanto a los efectos de la baja, ésta deberá coincidir con el día real en el que el trabajador comunica su cese de actividad. La cuota fija mensual se dividirá por 30.
Y con esa misma fecha se modifica la infracción grave de los autónomos relativa a la afiliación inicial o alta, a fin de adecuarla a esa nueva posibilidad.
Las bases de cotización
(D.F. 2ª Ley, nuevo art. 43 bis RD 2064/1995)
También se introducirán reformas en las bases de cotización. Y es que desde el 1 de enero de 2018, se podrá cambiar la base de cotización hasta cuatro veces al año. Este es un gran avance, puesto que actualmente el máximo está fijado en dos; la reforma permitirá adecuarlo a los ingresos percibidos.
La pensión y el salario sí son compatibles
(D.F. 5ª Ley, art. 214 LGSS)
A partir de la entrada en vigor de la reforma, todos los autónomos que tengan empleados a su cargo podrán, una vez cumplida la edad legal de jubilación, compatibilizar el cobro del 100% de su pensión con el mantenimiento de su actividad. El resto, en cambio, continuará con el 50%.
Maternidad y paternidad
(D.F. 4ª Ley, art. 318.a LGSS, arts. 24.1 y 25.1 L 47/2015)
A partir del 1 de marzo de 2018, se extenderán las bonificaciones al 100% de la base de cotización para los autónomos durante las bajas de maternidad, paternidad, adopción, acogida y riesgo durante el embarazo o lactancia, sin necesidad de que tenga que ser sustituido por otro trabajador.
Esta bonificación será compatible con las bonificaciones aplicables a los contratos con personas desempleadas que sustituyan a trabajadores autónomos durante estos períodos de descanso.
Cuotas domiciliadas
(D.F. 3ª Ley, D.A. 8ª RD 1415/2004)
Todos los trabajadores autónomos y trabajadores del mar por cuenta propia tendrán que domiciliar el pago de las cuentas obligatoriamente a partir del 1 de enero de 2018. Se trata también de un gran cambio, puesto que en la actualidad esta obligación afecta solamente al Sistema Especial para Empleados de Hogar del Régimen General.
Autónomos societarios
(art. 12 Ley, art. 312 LGSS)
Cada año se establecerá la cuota mínima de cotización de los autónomos societarios (con al menos 10 asalariados), desvinculándose de SMI y a la base mínima del Régimen General.
Víctimas del terrorismo, víctimas de violencia de género y personas con discapacidad
(art. 4 y D.F. 6ª Ley, art. 32 y D.A. 10ª L 20/2007)
A partir del 1 de enero de 2018, se recogen beneficios para aquellas personas con discapacidad, víctimas de violencia de género y víctimas del terrorismo que quieran ser autónomos.
Estos mismos beneficios serán aplicables también, desde la entrada en vigor de la ley, para los hijos con discapacidad contratados por autónomos.
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