La maternidad debe computar o será discriminación por género
El periodo de permiso de maternidad se debe tener en cuenta al optar a puestos de la Administración pública. Así lo ha determinado el Tribunal Supremo, que considera que lo contrario es discriminatorio.
Cuando se habla de puestos en la Administración, el tiempo trabajado puede resultar fundamental a la hora de conseguir una plaza. A partir de ahora, en ese tiempo se tendrá en cuenta también el periodo de baja de maternidad. Será, así pues, tiempo efectivo de trabajo.
La sentencia del Tribunal Supremo
En la sentencia del Tribunal Supremo se trata el caso de una mujer que en 2015 se presentó a las oposiciones del Servizo Galego de Saúde. Optaba, así pues, a una de las 3 plazas de facultativo especialista de farmacia hospitalaria. No obstante, quedó en cuarto lugar, a pocas décimas de la anterior.
Fue revisando su puntuación cuando descubrió que lo que había ido en su contra era el tiempo trabajado. Y es que los 113 días que estuvo de permiso de maternidad no habían computado. Aparte de eso, contaban sus 7 años de experiencia profesional.
En ese momento, la demandante acudió a los tribunales. Entendía que la actuación del Sergas era una discriminación grave. No obstante, el Juzgado de Ourense, que vio el caso en primer lugar, no le dio la razón.
Así pues, habría acudido al Tribunal Superior de Justicia de Galicia, aunque con el mismo resultado. Además, le reprochaba a la opositora que no hubiese rectificado su expediente electrónico, algo que se indicaba en las bases del proceso de selección.
No contar la maternidad es discriminatorio
Ahora, el Supremo ha rechazado este argumento. Así, considera que la indicación de las bases de acudir al registro informático para pedir rectificaciones «no es un medio esencial para el desenvolvimiento del proceso», sino que es una mera herramienta.
Además, el Supremo ha considerado que lo más importante es respetar los derechos fundamentales. Por tanto, entienden que se ha vulnerado su derecho a acceder en condiciones de igualdad a un puesto público.
Por todo ello, el Supremo estima el recurso y reconoce el derecho de la aspirante a que se le computen como servicios prestados los que habría desempeñado en el período en que disfrutó del permiso de maternidad.
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