La desconexión digital de los trabajadores

por | Ago 4, 2020 | Empresas, Laboral Empresas | 0 Comentarios

La desconexión digital de los trabajadores

La desconexión digital: ¿un derecho de los trabajadores?
Durante los últimos meses ha proliferado el teletrabajo como consecuencia de la crisis del coronavirus. Por eso, cada vez se habla más de la desconexión digital.

Se conoce como desconexión digital al derecho que los trabajadores tienen a no conectarse a ningún dispositivo digital de carácter puramente profesional durante sus períodos de descanso y sus vacaciones.

Y es que, más allá del ordenador, muchos se conectan a través de sus smartphone. Algo que, en ocasiones, puede suponer que no lleguen a desconectar realmente en ningún momento.

¿Qué abarca la desconexión digital?

La desconexión digital se inicia en el momento en el que el trabajador finaliza su jornada laboral. No tendrá por qué conectarse o responder ninguna comunicación hasta que vuelva a iniciar la siguiente jornada.

Esto no solo incluye las horas entre jornada y jornada, sino también los periodos de vacaciones.

Entonces, ¿se considera un derecho laboral?

Para saber qué dice la Ley acerca de la desconexión digital tendremos que irnos a la ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.
Así, dice en su artículo 88:

Derecho a la desconexión digital en el ámbito laboral.

1. Los trabajadores y los empleados públicos tendrán derecho a la desconexión digital a fin de garantizar, fuera del tiempo de trabajo legal o convencionalmente establecido, el respeto de su tiempo de descanso, permisos y vacaciones, así como de su intimidad personal y familiar.

2. Las modalidades de ejercicio de este derecho atenderán a la naturaleza y objeto de la relación laboral, potenciarán el derecho a la conciliación de la actividad laboral y la vida personal y familiar y se sujetarán a lo establecido en la negociación colectiva o, en su defecto, a lo acordado entre la empresa y los representantes de los trabajadores.

3. El empleador, previa audiencia de los representantes de los trabajadores, elaborará una política interna dirigida a trabajadores, incluidos los que ocupen puestos directivos, en la que definirán las modalidades de ejercicio del derecho a la desconexión y las acciones de formación y de sensibilización del personal sobre un uso razonable de las herramientas tecnológicas que evite el riesgo de fatiga informática. En particular, se preservará el derecho a la desconexión digital en los supuestos de realización total o parcial del trabajo a distancia así como en el domicilio del empleado vinculado al uso con fines laborales de herramientas tecnológicas.

¿Cómo se puede implementar?

El teletrabajo ha llegado completamente hace solo unos meses, pero está claro que lo ha hecho para quedarse. Por eso, las empresas deben elaborar políticas internas de desconexión para sus trabajadores.

Estas políticas internas tendrán que recoger tanto los horarios de trabajo como los tiempos de descanso. En ellos, no se podrá contestar a las comunicaciones, aunque excluyendo las de fuerza mayor.

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