Hacienda no puede denunciar por indicios de delito a quien haya liquidado la deuda

por | Ene 9, 2020 | Agencia tributaria, Fiscal y tributario, Particulares | 0 Comentarios

Es determinante que el contribuyente haya liquidado su deuda con Hacienda

Hacienda no puede denunciar por indicios de delito a quien haya liquidado la deuda

El Tribunal Supremo se ha pronunciado acerca del apartado de un Real Decreto. Así, el Supremo ha considerado que no cuenta con habilitación legal para comunicar al juez o al fiscal la existencia de indicios de delito contra la Hacienda Pública.

De este modo, se ha declarado nulo el apartado 2 del artículo 197 bis del Real Decreto 1070/2017, de 29 de diciembre. Con este artículo se modificaba el Reglamento General de gestión e inspección tributaria.

Y es que la Sala ha considerado que la posibilidad de que la Administración tributaria comunique al juez o al fiscal la existencia de indicios de delito contra Hacienda «en cualquier momento, con independencia de que se hubiera dictado liquidación administrativa o, incluso, impuesto sanción» no cuenta con habilitación legal.

Carece de habilitación legal suficiente

Para la Sala, esa previsión del artículo 197.bis “no es ya solo (…) que carezca de habilitación legal suficiente, sino que se opone de manera radical a los preceptos legales que disciplinan la forma en que debe conducirse la Administración Tributaria cuando aprecia que un contribuyente ha podido cometer un delito contra la Hacienda Pública”.

“A fuerza de ser repetitivos, debemos insistir en algo obvio: la ley no contempla que se pase el tanto de culpa o que se remitan al Fiscal unas actuaciones de comprobación después de haberse dictado una liquidación administrativa; y mucho menos después de haberse sancionado la conducta infractora tras el oportuno expediente sancionador”, agrega la sentencia.

Estima parcialmente un recurso

Esta sentencia estima, así pues, de forma parcial un recurso presentado por la Asociación Española de Asesores Fiscales.

Si la estimación ha sido parcial es porque la AEDAF había impugnado otros tres artículos de este Reglamento General. No obstante, el Supremo ha rechazado estas impugnaciones.

Los artículos impugnados eran el 74.1.h), que incluye las multas penales entre las obligaciones tributarias que no debe tener pendiente el contribuyente al objeto de emitir el certificado de estar al corriente de las citadas obligaciones. En este caso, la Sala ha entendido que no incurre en la infracción denunciada. Igualmente, tampoco son nulos por falta de habilitación legal los nuevos artículos 171.3 y 184.2.

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