No es novedad, ya en 2017, se declaró inconstitucional someter a tributación situaciones de inexistencia de incrementos de valor.
¿Inconstitucional? ¿Qué pasa con la plusvalía municipal ahora? ¿Y con los que la hayan pagado en el pasado? Podemos ayudarte a reclamarlo
El pleno del TC declara la inconstitucionalidad y nulidad de los arts. 107.1 párrafo segundo, 107.2 a) y 107.4 del Texto Refundido de la Ley De Las Haciendas Locales.
Según informa la nota informativa emitido por la oficina de prensa del TC, La sentencia considera que son inconstitucionales y nulos los artículos 107.1, segundo párrafo, 107.2.a) y 107.4 del texto refundido de la Ley reguladora de las haciendas locales (RD Legislativo 2/2004, de 5 de marzo), porque establece un método objetivo de determinación de la base imponible del Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana que determina que siempre haya existido aumento en el valor de los terrenos durante el periodo de la imposición, con independencia de que haya existido ese incremento y de la cuantía real de ese incremento.
¿Qué es la plusvalía?
El impuesto sobre el incremento del valor de los terrenos de naturaleza urbana (IIVTNU) que se conoce habitualmente como plusvalía municipal se trata de un tributo directo que gestionan los ayuntamientos.
¿Cuándo nos vemos obligados al pago de este impuesto? Se pagaba cuando un contribuyente vende, dona o hereda una vivienda. El tributo grava la revalorización de los terrenos urbanos sobre los que está construida una vivienda desde el momento de la compra hasta su traspaso, ya sea por venta, herencia o donación.
No es una novedad
Ya en 2017, se declaró inconstitucional someter a tributación situaciones de inexistencia de incrementos de valor al entender que iba contra el principio de capacidad económica tributar por este impuesto cuando la venta del inmueble se ha realizado con pérdidas y en 2019 hizo lo mismo “en aquellos supuestos en los que la cuota a pagar es superior al incremento patrimonial”.
Por ello anteriormente el Tribunal Supremo, y el propio Constitucional, ya había limitado su cobro cuando la operación de venta suponían pérdidas para el antiguo propietario o se comía casi todas las ganancias.
Desde Prolegue llevamos años reclamando este tipo de asuntos, por lo que somos expertos en la materia.
La decisión no tendrá efectos retroactivos.
El Pleno del Tribunal Constitucional declara la intangibilidad de las situaciones firmes existentes antes de la fecha de la aprobación de la sentencia.
Con ello, el órgano de garantías establece que su decisión no tendrá efecto retroactivo y por ende no afectará a las resoluciones firmes que ya han sido adoptadas al respecto por juzgados y tribunales.
¿Las dudas entonces se plantean sobre quién y qué podremos reclamar?
Si quien hay que tener en cuenta una diferencia entre personas que hayan optado por una autoliquidación (un procedimiento similar a la declaración automática de la renta) quienes podrán solicitar el dinero siempre y cuando hayan formalizado el proceso en los últimos cuatro años y quienes hayan solicitado a su ayuntamiento directamente la liquidación, llevando las escrituras hasta la sede municipal para que sean valoradas. Si los funcionarios ya han cerrado en firme su valoración, ya que en estos supuestos tan solo tendremos el plazo de un mes para presentar cualquier reclamación.
Puedes contactar con nosotros, te indicaremos si te encuentras entre alguno de los supuestos que puede reclamar y te ayudaremos con todo para poder realizar la reclamación.
Propuesta económica
Desde Bufete Prolegue podemos ayudarte.
Si tienes dudas sobre si el pago de la plusvalía que has realizado se puede recurrir, contacta con nosotros y te informaremos sobre todo lo que necesitas.
La primera consulta es gratuita.
Tan solo te costará 100 euros, más 15% de lo que se recupere.
Silvia Gómez Rubio
Abogada
Bufete Prolegue
Si esta información te ha resultado útil, te sugerimos que sigas navegando por los siguientes enlaces:
Anulan la plusvalía municipal ¿Es un adiós definitivo o un hasta pronto?
El Gobierno ordena devolver todas las multas del primer estado de alarma
¿Qué pasa con las multas del segundo estado de alarma?
0 Comments