El impuesto obligatorio en alquiler

por | Jul 6, 2018 | Alquiler, Inmobiliario y vivienda, Particulares | 0 Comentarios

El impuesto obligatorio en alquiler

En el sistema tributario español hay un pequeño impuesto prácticamente desconocido para los ciudadanos: el impuesto de transmisiones patrimoniales (ITP) en el alquiler de viviendas y que paga el inquilino.

Mucha gente piensa que los impuestos sólo se deben pagar cuando se compra una casa, pero no es así. Y es que el alquiler también se considera adquisición onerosa, puesto que aunque no sea propiedad del inquilino, si es el que lo disfruta mientras está de alquiler. Así está regulado en la ley sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados

Este impuesto se paga por cualquier adquisición de cualquier bien o derecho, como puede ser el derecho de uso de la vivienda por parte del arrendatario. El abono de este tributo se ha de hacer efectivo en los 30 días hábiles posteriores a la firma del contrato de alquiler y por toda la duración del contrato (y no cada año). Sólo se pagaría cada año si va prorrogándose de año en año.

Impuesto por alquiler

En la ley que regula el itp se contempla una escala de precios que se aplica a nivel nacional aunque al ser un tributo cedido a las comunidades autónomas, cada una de ellas es libre  de fijar el tipo que quiera, pero en general las autonomías recurren a la escala de precios fijada por ley en el artículo 12 del real decreto legislativo 1/1993

En la siguiente imagen se muestra la escala de gravamen. En la columna de la izquierda se encuentran los baremos de precios de alquiler del contrato total y a la derecha la tarifa que hay que aplicar.

El impuesto obligatorio en alquiler

Para saber cuánto tenemos que pagar en concepto de impuesto por el alquiler:

1) hay que tomar como importe de base el alquiler de todo un año (mensualidad multiplicada por 12)

2) ese resultado hay que multiplicarlo por los años que dure el arrendamiento.

3) según la tabla, se busca en qué rango estamos

Dónde se tiene que pagar el impuesto

Es posible adquirir el modelo timbrado de contrato de arrendamiento en los estancos y si no en las delegaciones de hacienda. Se trata de cumplimentar el correspondiente impreso, modelo 600, de la misma forma que la establecida para la compraventa de vivienda usada. El papel timbrado también se puede conseguir en las delegaciones de hacienda, que es donde debe abonarse el tributo

Este impuesto no se paga cuando el inquilino es una empresa o un profesional, es decir cuando se trata del alquiler de un local de negocios o de una vivienda usada como oficina o despacho. En el caso de que se trate de un alquiler con distinto uso al de vivienda, se aplica el iva, que es incompatible con el itp y que lo paga el propietario pero lo repercute sobre el inquilino.

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