El IBI: ¿Quién lo tiene que pagar?

por | Oct 14, 2016 | Fiscal Empresas, Otros Impuestos empresas, Particulares | 0 Comentarios

Una sentencia del Tribunal Supremo modifica el pago del IBI.

El IBI: ¿Quién lo tiene que pagar?

Si usted vende una vivienda a mitad de año, ¿es el responsable de pagar el IBI de todo el año, aunque no disfrute del inmueble la mitad? De acuerdo al Tribunal Supremo, no tiene por qué correr con todos los gastos.

Y es que el TS ha establecido doctrina, en su sentencia de 15 de junio de 2016, sobre la repercusión de una parte del IBI al comprador por parte del vendedor que lo pagó íntegramente.

Por tanto, ha  cambiado el criterio y ahora el vendedor tiene derecho a repercutir al comprador la parte proporcional de IBI por los días pendientes hasta final de año, excepto si se ha pactado lo contrario.

¿Cómo se determina el pago del IBI?

A la hora de determinar quién debe pagar el IBI tras la compraventa de un inmueble, hay que recordar que frente a la Administración el responsable de pagar el IBI es la persona que sea propietaria el día 1 de enero.

Así pues, si se realiza la compra del inmueble con posterioridad a esta fecha, el Ayuntamiento no podrá exigirle el pago de dicho impuesto hasta el año siguiente. Es decir, si se vende un inmueble en el mes de febrero, el IBI a liquidar en ese ejercicio corresponderá al propietario que ha vendido, por ser el titular del derecho de propiedad a día uno de enero, debiendo el comprador, eso sí, hacerse cargo del IBI de los años posteriores.

¿Cómo era hasta ahora?

Hasta ahora, respecto a lo que comprador y vendedor podían hacer con relación al IBI del año de la transmisión, se aceptaba que el vendedor asumiese el IBI de todo el año. La repercusión al comprador de la parte proporcional a los días que faltasen hasta finalizar el año solo era posible si se pactaba expresamente.

No obstante, existía jurisprudencia contradictoria sobre si el vendedor podía repercutirlo al comprador, no existiendo acuerdo expreso al efecto.

Doctrina del Tribunal Supremo

Pues bien, la reciente Sentencia del Tribunal Supremo, de 15 de junio de 2016, cierra definitivamente la cuestión. Estavlece como doctrina jurisprudencial que el vendedor tiene derecho a repercutir al comprador la parte proporcional de IBI por los días pendientes hasta final de año, excepto si se ha pactado expresamente lo contrario.

Por tanto, si actúa como adquirente, asegúrese de que en la escritura de compraventa conste la renuncia.

Con esta sentencia se abre la posibilidad a que los vendedores puedan recurrir a los tribunales para recuperar parte del impuesto que abonaron de más.

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