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LEY DE LA SEGUNDA OPORTUNIDAD

Despidos improcedentes si es por el coronavirus

por | Mar 30, 2020 | Actualidad Coronavirus, Contrato de trabajo, Empresas, Laboral Empresas, Laboral Particulares, Particulares | 0 Comentarios

No está prohibido, pero se considerarán despidos improcedentes

Despidos improcedentes si es por el coronavirus
El Gobierno continúa poniendo medidas para hacer frente a la situación excepcional provocada por la crisis del coronavirus. Ahora, el Ministerio de Trabajo ha anunciado que los despidos provocados por esta causa se considerarán despidos improcedentes.

Según Yolanda Díaz, ministra de Trabajo, «no es necesario despedir a nadie en nuestro país». Con esa frase anunciaba que la situación provocada por el coronavirus no podrá ser utilizada para despedir.

Así pues, a través del Real Decreto-Ley 9/2020, quedan prohibidos los despidos objetivos con ese motivo. Por tanto, si se extinguen contratos por la crisis del coronavirus, será considerados despidos improcedentes. Eso supone que se indemnizará con 33 días por año trabajado.

Los distintos tipos de despido

El Estatuto de los trabajadores contempla distintos tipos de despidos. De qué tipo sean dependerá de las causas que lo motiven. Igualmente, unos tendrán una indemnización más alta que otros; algunos, incluso, no tendrán indemnización.

Despidos procedentes

En primer lugar estarían los despidos procedentes. Estos pueden ser disciplinarios (como consecuencia de un incumplimiento grave y culpable del trabajador) o por causas objetivas. Estos se dan cuando la empresa tiene pérdidas o menos ingresos, o cuando ha hecho cambios por los que el trabajador dejar de ser necesario.

Esta segunda modalidad de despidos son los que no se pueden llevar a cabo durante el estado de alarma. Eso sí, siempre y cuando el motivo alegado sea el estado de alarma.

Cuando se trata de despidos disciplinarios, los trabajadores no tienen derecho a ninguna indemnización. En cambio, si se trata de despidos objetivos la indemnización será de 20 días por año trabajado.

Despidos improcedentes

Los despidos improcedentes son los más comunes. Y es que son aquellos que se producen cunado no existe causa alguna de despido, o cuando no se pueden acreditar.

En estos supuestos, la empresa debe abonar una indemnización de 33 días por año trabajado. Si el contrato tiene fecha de inicio anterior a febrero de 2012, hasta ese momento serán 45 días por año trabajado.

Despidos nulos

Finalmente están los despidos nulos. Estos son en los que se prueba, después del despido, que fue motivado por discriminación o vulnerando derechos fundamentales.

Cuando un despido se considera nulo, la empresa debe readmitir al trabajador. Igualmente, le tendrá que abonar el salario de tramitación que habría cobrado entre el despido y la readmisión.

¿Están prohibidos los despidos durante el estado de alarma?

No se han prohibido los despidos durante el estado de alarma. Lo que sí se ha hecho ha sido restringir aquellos despidos en los que el motivo sea el estado de alarma.

Así queda recogido en el artículo 2 del Real Decreto-Ley:

«Artículo 2. Medidas extraordinarias para la protección del empleo.

La fuerza mayor y las causas económicas, técnicas, organizativas y de producción en las que se amparan las medidas de suspensión de contratos y reducción de jornada previstas en los artículos 22 y 23 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, no se podrán entender como justificativas de la extinción del contrato de trabajo ni del despido.»

De acuerdo con el Gobierno, aquellas empresas que estén atravesando dificultades como consecuencia del coronavirus podrán acogerse a un ERTE. Así, se suspenderían temporalmente los contratos de sus empleados sin coste alguno, y sin la necesidad de extinguirlos.

Sin embargo, nada impide a la empresa llevar a cabo un despido improcedente (pagando una indemnización de 33 días por año trabajado, en lugar de 20 días) si así lo consideran.

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