Despido disciplinario por insultar por redes sociales a un compañero

por | Jul 14, 2017 | Contrato de trabajo, Laboral Empresas, Laboral Particulares | 0 Comentarios

Insultar por redes sociales, motivo de despido

Despido disciplinario por insultar por redes sociales a un compañero
Si un empleado insulta u ofende a un compañero de trabajo, podrá ser motivo de despido disciplinario. Incluso si son a través de redes sociales y fuera del horario laboral, y no importa que se trate de un hecho aislado.

Así se desprende de una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía. Y es que una empresa tomó la decisión de llevar a cabo un despido disciplinario con un trabajador por una falta «muy grave». Ésta no era otra que haber ofendido a otra persona que trabajaba en la empresa.

Ofender a un compañero de trabajo es una falta muy grave

Las ofensas verbales o físicas hacia las personas que trabajan en la empresa son consideradas faltas muy graves. así quedaba, en el caso que nos ocupa, recogido en el artículo 54.2 del convenio colectivo aplicable.

Así, el empleado que sufrió el despido había publicado en su perfil de la red social Facebook una foto de una compañera, acompañada de un texto ofensivo y de alto contenido sexual.

Dos meses después de esta publicación, la trabajadora agraviada informó a la compañía de los hechos. Ese mismo día, se procedía al despido disciplinario del empleado.

El proceso judicial por despido disciplinario

Tanto el Juzgado de lo Social como el TSJ de Andalucía han fallado a favor de la empresa, declarando el despido procedente. Así se refleja en la sentencia, en la que el Tribunal Superio de Justicia ha comunicado uqe los hechos son lo suficientemente graves, haciendo que sea indiferente que se produjeran fuera del horario laboral.

La defensa, por su parte, alegaba que la conducta sancionada había tenido lugar fuera del centro de trabajo y de la jornada laboral. No obstante, el TSJ ha considerado que, al existir una común relación de trabajo y que la conducta sancionada se produjo con ocasión de ésta, el despido era procedente.

Además, el trabajador despedido tenía acceso al muro de la cuenta de Facebook de la víctima como compañero de trabajo, “de modo que tal comentario ofensivo y obsceno tuvo difusión instantánea en la empresa, tanto como que sus compañeros de trabajo conocían lo sucedido”.

El TSJ sentencia que la propia capacidad de difusión del comentario obsceno y ofensivo por el medio en que se realizó “denota la gravedad, de modo que si por ofensas verbales entendemos las expresiones orales o escritas que implican un desprestigio o humillación moral para la persona que las sufra, aquí se enmarca la conducta sancionada con el despido”. Para concluir, el tribunal ha dicho que “basta con una sola ofensa verbal para justificar la procedencia del mismo siempre que se acredite la gravedad y culpabilidad exigibles, como sucede en este caso”.

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