Denuncia falsa y simulación de delito. ¿Es lo mismo?

por | Jul 25, 2019 | Delitos, Particulares, Penal | 0 Comentarios

El delito de denuncia falsa y simulación de delito

Denuncia falsa y simulación de delito. ¿Es lo mismo?

Todos los ciudadanos tienen derecho a poner en conocimiento de la autoridad cualquier hecho delictivo. Pero si realmente no ha tenido lugar, nos encontraríamos ante una denuncia falsa o ante una simulación de delito.

No obstante, es importante tener claro que no es lo mismo una denuncia falsa que una simulación de delito. Si bien están indudablemente relacionadas, son delitos distintos.

De este modo, una denuncia falsa consiste en denunciar ante la autoridad a una persona como autora de un delito. De ese modo, se está exponiendo a una persona inocente a ser injustamente condenado.

La simulación de delito, en cambio, no incluye a un tercero concreto. No así, consiste en denunciar un hecho en sí, pero sin acusar a nadie en particular.

El Código Penal

De acuerdo al Código Penal, las definiciones de ambos delitos son las siguientes:

La simulación de delito

Está recogido el artículo 457 del Código Penal:

“el que, ante alguno de los funcionarios señalados en el artículo anterior (Juzgados o Policía), simulare ser responsable o víctima de una infracción penal o denunciare una inexistente, provocando actuaciones procesales…»

Requisitos del tipo penal para que se produzca ese delito:

1.- Que el autor se autoinculpe de ser responsable de una infracción penal, o que simule ser la víctima cuando no es así.También, esta dentro de este tipo penal el denunciar una infracción penal inexistente, sin simular ser «responsable» o «víctima».

2.- Realizar la simulación o la denuncia ante funcionario judicial o administrativo que tenga el deber de proceder a la averiguación de la infracción simulada o denunciada.

3.- Provocar, a consecuencia de la simulación del delito denunciado, que se inicien actuaciones procesales para su averiguación.

La pena que se impone en este delito es una multa desde 6 a 12 meses.

Delito de denuncia falsa

El artículo 456 del Código Penal recoge el delito de denuncia falsa:

«Los que, con conocimiento de su falsedad o temerario desprecio hacia la verdad, imputaren a alguna persona hechos que, de ser ciertos, constituirían infracción penal, si esta imputación se hiciera ante funcionario judicial o administrativo que tenga el deber de proceder a su averiguación»

Requisitos para que concurra este delito

1) Una imputación de hechos concretos dirigida contra persona determinada. Diferencias entre el delito de denuncia falsa y simulación de delito

2) Que esos hechos, de ser ciertos, sean ilícitos penales.

3) Que la imputación sea falsa.

4) Denuncia ante autoridad con obligación de actuar.

5) Intención delictiva, es decir, conciencia de que el hecho denunciado es delictivo y falso y que se actúe con mala fe.

La pena que se impone en este delito es:

1.º Con la pena de prisión de seis meses a dos años y multa de doce a veinticuatro meses, si se imputara un delito grave.

2.º Con la pena de multa de doce a veinticuatro meses, si se imputara un delito menos grave.

3.º Con la pena de multa de tres a seis meses, si se imputara un delito leve.

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