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¿Cuándo se está de baja laboral se sigue cotizando?

by | Jun 21, 2023 | Empresas, Laboral Empresas, Laboral Particulares, Particulares | 0 comments

La incapacidad temporal es la denominación oficial para lo que todos los trabajadores conocen como baja laboral o la “baja”.

¿Cotizas cuando estas de baja laboral? ¿Qué porcentajes?

Las personas que se encuentran de baja cobran la prestación por incapacidad temporal, una prestación que se abona para cubrir la pérdida de rentas que le puede generar al trabajador el periodo de ausencia en su empresa.

Esa prestación depende tanto del origen de la incapacidad temporal (si es una enfermedad profesional, accidente laboral, enfermedad común o accidente no laboral) como de la duración de esa baja.

El cobro de la prestación por incapacidad temporal no es el único derecho de los trabajadores que reciben la baja

Tal y como explica la Seguridad Social en su página web, la cotización de los trabajadores “nace desde el comienzo de la prestación del trabajo y no se interrumpe mientras dura la relación laboral entre el empresario y el trabajador” e “incluso subsiste en las situaciones de incapacidad temporal”.

Así, el estado de baja de un trabajador no le exime ni a él ni al empresario de la cotización a la Seguridad Social que le facilitará en un futuro el acceso a pensiones o prestaciones como esa de incapacidad temporal que le cubre mientras está de baja.

Cuánto cotiza un trabajador a la Seguridad Social si está de baja

La cotización de los trabajadores en una situación de baja o incapacidad temporal es la misma que cuando trabajan de forma habitual en su empresa.

El funcionamiento es idéntico: se les descuentan diferentes porcentajes del salario bruto y, a la par, el empresario realizará una aportación correspondiente a la parte empresarial.

Los trabajadores tienen que pagar la siguiente cotización estando de baja

-Un 4,8% de la base de cotización en concepto de contingencias comunes y horas extraordinarias.

-Un 2% de la base de cotización en concepto de horas extraordinarias por fuerza mayor.

-Un 1,55% de la base de cotización en concepto de desempleo.

-Un 0,1% de la base de cotización en concepto de formación profesional.

-Un 1,60% de la base de cotización en el caso de contratos de duración determinada.

En paralelo, la empresa se encargará de la aportación empresarial de las cotizaciones, que son mucho mayores que las de los trabajadores

-Un 24,1% de la base de cotización en concepto de contingencias comunes y horas extraordinarias.

-Un 12% de la base de cotización en concepto de horas extraordinarias por fuerza mayor.

-Un 5,5% de la base de cotización en concepto de desempleo.

-Un 0,6% de la base de cotización en concepto de formación profesional.

-Un 0,2% de la base de cotización en concepto de FOGASA (Fondo de Garantía Salarial).

-Un 6,7% de la base de cotización en el caso de contratos de duración determinada.

Fuente: eleconomista.es

Foto: Canva

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