El factor fundamental a la hora de solicitar la nacionalidad española es el tiempo de residencia, pero éste variará en función del país de origen.
Ante la pregunta de «¿Cuándo puedo solicitar la nacionalidad española?», la respuesta no es sólo una, y depende del solicitante en cuestión y de diversos factores que le atañen. Es importante conocer todos esos factores, para saber si puede solicitar la nacionalidad española antes o después.
El supuesto general para poder solicitar la nacionalidad española por residencia, es cuando podemos acreditar 10 años de residencia legal y continuada en España, e inmediatamente anteriores a la solicitud, según establece el artículo 22 del Código Civil español. Por eso, no tendría validez haber residido en España entre los años 1995 y 2005 si la solicitáramos ahora mismo, por ejemplo.
Sin embargo, el propio Código Civil establece determinados supuestos especiales a los que podremos acogernos para poder presentar la solicitud de nacionalidad española antes de cumplir esos 10 años de residencia.
Requisitos especiales para adelantar la solicitud de la nacionalidad española
Uno de los casos especiales es el de los refugiados. Y es que las personas que se encuentren en esa situación podrán solicitar la nacionalidad española con tan sólo 5 años de residencia en España.
En el caso de los nacionales de origen de países iberoamericanos, Andorra, Filipinas, Guinea Ecuatorial o Portugal o sefardíes, podrán solicitar la nacionalidad española en el momento de cumplir dos años de residencia legal y continuada en España, e inmediatamente anterior a la petición.
Además, el mismo artículo 22 del Código Civil establece que bastará el tiempo de residencia de 1 año para que pueda acreditar que cumple con alguno de los siguientes supuestos:
– Haber nacido en territorio español.
– No haber ejercitado oportunamente la facultad de optar.
– Haber estado sujeto legalmente a la tutela, guarda o acogimiento de un ciudadano o institución españoles durante dos años consecutivos, incluso si continuare en esta situación en el momento de la solicitud.
– Llevar un año casado con español o española y no estar separado legalmente o de hecho.
– Ser viudo o viuda de española o español, si a la muerte del cónyuge no existiera separación legal o de hecho.
– Haber nacido fuera de España de padre o madre, abuelo o abuela, que originariamente hubieran sido españoles.
Un caso concreto
El caso más llamativo de los últimos años de denegación de la nacionalidad española fue el del violinista Ara Malikian. Y es que en 2013 en afamado violinista de origen libanés la solicitó, pero su solicitud fue denegada porque sólo tenía permiso de residencia desde hacía 9 años (a pesar de llevar 13 residiendo en España).
No obstante, sí obtuvo la nacionalidad española poco después, por lo que a día de hoy tiene pasaporte español.
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