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Condenan a CaixaBank por incumplir el contrato con un cliente

by | Nov 2, 2022 | Bancario, Consumo, Derechos del consumidor, Particulares, Tarjetas de crédito | 0 comments

La entidad bancaria autorizó una operación con la tarjeta del cliente, víctima de un fraude, cuando el límite fijado en contrato era inferior.

CaixaBank es condenada a abonar 2.559 euros a un cliente por incumplimiento contractual

El Juzgado de Primera Instancia número 6 de Vigo ha condenado a CaixaBank a restituir a un cliente 2.559 euros por autorizar una operación con su tarjeta que superaba el límite de esta fijado en contrato, más los intereses legales desde que hizo la primera reclamación extrajudicial al banco.

Aunque el actor no ha acreditado haber sido víctima de fraude al no aportar documentos que lo confirmasen, la jueza, Mª Aurelia Montenegro Arce, ha estimado la demanda al considerar aprobado que la entidad bancaria incumplió el límite estipulado en el contrato de tarjeta -fijado en 2500 euros- al autorizar la operación por importe superior al fijado en el límite, sin haber requerido al actor e incomunicándole la imposibilidad de llevar a cabo la operación.

 

 

El cliente sufrió un fraude informático conocido como Phishing

Los ciberdelincuentes suplantan la identidad del banco para adquirir información confidencial que les permite acceder a las cuentas de los usuarios en Internet de banca electrónica. En mayo de 2021 la víctima recibió un correo electrónico, aparentemente enviado por su banco ya que tenía los mismo colores y logotipo, que le instaban a actualizar su tarjeta a fin de que no fuese bloqueada.

Ese mismo día recibió un SMS que le informaba de haber realizado una operación de 2.559 euros, llamando en ese momento a la entidad bancaria para explicar lo sucedido, ante lo cual el servicio de atención le indicó que el cargo no se realizaría, sin embargo, el cargo acabó haciéndose efectivo meses más tarde.

 

 

Incumplimiento del contrato

CaixaBank se oponía a la reclamación de la demanda alegando que la entidad había cumplido con todas sus obligaciones contractuales y legales. Además de que el demandante no acreditó con pruebas haber sido víctima de fraude y, en caso de que sí que lo hubiese sido, este supuesto solo habría sido posible con su colaboración y un comportamiento gravemente negligente.

La sentencia, nº101/2023, recoge que la parte actora invocó la Ley 16/2009, de 13 de noviembre, de Servicios de Pago (LSP) la cual establece un sistema de responsabilidad “causi objetiva” de la entidad proveedora del servicio de pago, con inversión de la carga probatoria al haber falta de autorización si el titular lo niega.

 

 

La entidad bancaria debe devolver de inmediato el importe o restablecerlo en la cuenta

En los casos de operaciones de pago no autorizados por el titular de la cuenta, como en este caso ocurrió, su artículo 31 recoge que, el banco debe devolver de inmediato el importe o, en su caso, restablecer en la cuenta de pago dicha cantidad.

 

 

Pero la cuestión cambia si el cliente actúa de manera fraudulenta o negligente

Sin embargo, dicha normativa también establece en el art. 32 que dicho sistema de responsabilidad civil cesa cuando el cliente ha actuado fraudulentamente o con negligencia grave a la hora de aplicar los medios razonables de protección de seguridad p del 6 de mayo de personalizados, o en el caso de que no haya comunidad a la entidad el pago no autorizado.

Pese a ello, el Juzgado ha estimado la demanda ya que, aunque el cliente actúa de manera negligente pulsando sobre el enlace y facilitando los datos bancarios, el banco incumplió el contrato al permitir que se realizase una operación que superaba el límite de la tarjeta.

Fuente: economistjurist.es

 

 

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