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LEY DE LA SEGUNDA OPORTUNIDAD

Cómo reclamar una pensión siendo pareja de hecho

por | Mar 6, 2018 | Familia, Matrimonio, Particulares | 0 Comentarios

Tras la ruptura de una pareja de hecho

Cómo reclamar una pensión siendo pareja de hecho

Una ruptura no suele ser un momento fácil para ninguna de las partes. Pero hay determinados trámites que hay que asumir, entre ellos el de la reclamación de una pensión. Cuando hablamos de una pareja de hecho, se puede reclamar igualmente.

El concepto de pareja de hecho está claramente expuesto en la ley. No obstante, en la Ley de Enjuiciamiento Civil hay lo que parece una dualidad de procedimientos por razón del objeto de los mismos:

Los hijos menores de la pareja de hecho

Las medidas relativas a los hijos menores de la pareja de hecho están, como decíamos, estipuladas en la ley. Estas medidas se dilucidarán a través del proceso especial de Familia, al amparo de los Art. 748.4 y Art. 770 LEC.

En estos artículos se dispone que las disposiciones del Título serán aplicables a: “Los que versen exclusivamente sobre guarda y custodia de hijos menores o sobre alimentos reclamados por un progenitor contra el otro en nombre de hijos menores“.

Si bien el precepto parece muy limitado al ser leído literalmente, también habría que incluir la patria potestad, el régimen de visitas y la atribución de la vivienda familiar. Así, quedarían incluidos los mismos aspectos sobre los menores que en la disolución de un matrimonio.

Esto supone que, a la hora de aplicar la ley en cuanto al cuidado de menores, no hay diferencias si se trata de una pareja de hecho o de un matrimonio.

Lo relativo a los miembros de la pareja

La ley también contempla las reclamaciones entre los miembros de la ya disuelta pareja. Así, se podrán reclamar indemnizaciones, pensiones y compensaciones económicas tras la ruptura de una pareja de hecho.

El Tribunal Supremo

A este respecto se ha pronunciado el Tribunal Supremo. Así, en un caso concreto, la demandante pedía una pensión/indemnización, además de cuestiones relacionadas con la patria potestad, la custodia, los alimentos de los hijos comunes y el uso de la vivienda familiar.

Por eso, el Alto Tribunal ha tenido que aclarar que pedir una pensión entre los miembros de una pareja de hecho no está comprendido en los «procesos matrimoniales» regulados en el Libro IV LEC. Y es que, en este caso, sólo se puede aplicar a lo que afecte a los hijos menores.

Por eso, siempre según el Supremo, esta demanda de pensión no podría acumularse a las demás reclamaciones del proceso especial de familia.

Pero aún así, el demandado no cuestionó en ningún momento que el procedimiento no fuese el adecuado. Tampoco lo hicieron ni la Audiencia Provincial ni el Juzgado.

Cómo reclamar una pensión o indemnización

Así pues, si queremos reclamar una compensación económica tras la ruptura de una pareja de hecho, deberá acudirse al proceso declarativo correspondiente. Esto se determinará en función de la cuantía. Y es que si la reclamación es de hasta 3 005 € será un Juicio Verbal, mientras que si es superior será un Juicio Ordinario.

Todo esto será así independientemente de que pueda plantearse, si existen hijos menores, el correspondiente proceso especial de Familia para decidir respecto al resto de medidas referidas a aquellos porque ambos procesos no son acumulables.

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