La Comisión Nacional de los Mercados y Competencia (CNMC) sancionó al 91% de las marcas ¿Cómo puedo reclamar una indemnización?
¿Tengo derecho a una indemnización por el escándalo del cártel de coches?
Nos encontramos ante una investigación de la Comisión Nacional de los Mercados y Competencia (CNMC) que sancionó al 91% de las marcas mediante resolución de fecha 23 de julio de 2015 porque habían realizado prácticas restrictivas de la competencia prohibidas por diferentes Leyes tanto nacionales como del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.
Una de las marcas que estaba implicada presentó una solicitud de exención del pago de multa a cambio de desvelar todas las practicas colusorias de las demás marcas, poniendo de manifiesto cómo se realizaban, el alcance, los implicados y qué materias fueron puestas en común por el grupo o cártel.
La resolución impone diferentes sanciones a las empresas
La CNMC estableció tres diferentes prácticas o foros en las que intervinieron, pero no todas las marcas lo hicieron en todas las prácticas y no todas intervinieron en el mismo periodo de tiempo.
Dicha resolución imponía diferentes sanciones a las empresas según el grado y tiempo de participación en el cártel, la cual acababa la vía administrativa dando la posibilidad de interponer recurso contencioso administrativo ante la Audiencia Nacional.
Las empresas interpusieron recursos que han sido desfavorables
Las empresas, evidentemente, interpusieron sus correspondientes recursos que les fueron desfavorables y fueron recurridos ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Supremo, dando lugar a las consecuentes resoluciones siendo todas denegadas, contemplando así que la resolución de la CNMC fue ajustada a Derecho y que las practicas colusorias fueron reales. Así, se condenó al pago de las correspondientes multas impuestas y aún quedan algunas marcas pendientes de que resuelva el Tribunal Supremo.
No obstante, viendo el resultado de las anteriores lo predecible es que se pronuncie en el mismo sentido que las anteriores siendo igualmente desestimados los recursos.
El informe pericial por perito economista es fundamental
Un afectado por las practicas colusorias de las marcas de vehículos debe de informarse por un profesional experto que le pueda indicar la realidad de la viabilidad de la reclamación
En abril de 2021 el Juzgado de lo Mercantil de Cádiz se pronunció sobre el tema antes expuesto ante una demanda de un consumidor que ejercitaba una acción declarativa y de resarcimiento de daños por la comisión de una práctica anticompetitiva de un concesionario oficial de una de las marcas incluidas en el cártel. El Juzgado dio por acreditada la acción ilícita del concesionario oficial y el daño sufrido por el consumidor, condenando al pago de las costas y los intereses correspondientes.
Los consejos para poder realizar una reclamación y tener éxito serían las siguientes:
Realizar una reclamación previa
En la Sentencia analizada en párrafos anteriores, no se realizó dicha reclamación la cual hubiera determinado una resolución más temprana bien de forma positiva o bien negativa, y determinaría un cálculo más amplio para los intereses.
Informe pericial
En este caso, el informe pericial por perito economista es fundamental ya que los cálculos de los márgenes de beneficios de las empresas implicadas y la determinación de los periodos y prácticas en las que han intervenido van a ser concluyentes para la valoración económica del daño sufrido por el consumidor. Dicho informe debe ser muy minucioso y que determine sin lugar a dudas la cantidad o porcentaje que le correspondería al consumidor en concepto de indemnización por daños.
Informarse por un profesional, no todas las marcas están afectadas
Aunque sea evidente, un afectado por las practicas colusorias de las marcas de vehículos debe de informarse por un profesional experto que le pueda indicar la realidad de la viabilidad de la reclamación, puesto que no todas las marcas participaron en todas las practicas colusorias ni durante el mismo periodo de tiempo.
Las probabilidades de consegruir una indemnización son altas
A modo de resumen, las probabilidades de éxito son altas, siempre y cuando los consumidores puedan acreditar la compra, el precio y si la marca de su vehículo participó en una o todas las practicas colusorias, además de saber si la fecha de compra coincide con el periodo de tiempo en el que la marca del vehículo participó.
Una vez comprobado todo lo anterior, estaríamos en disposición de poder reclamar los daños sufridos con garantías, siempre acompañado del correspondiente informe pericial por perito- economista, que debe tener antes de presentar la reclamación extrajudicial.
Fuente: economistjurist.es
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