¿Cómo reclamar con éxito la devolución del impuesto de plusvalía?

por | Feb 10, 2022 | Compraventa, Fiscal y tributario, Inmobiliario y vivienda, Particulares | 0 Comentarios

Para anular el impuesto de plusvalía, importan los antecedentes históricos y los diferentes hitos jurisprudenciales del Constitucional.

El impuesto de plusvalía municipal supone unos ingresos de 2600 millones de euros para los ayuntamientos

El Impuesto sobre el Incremento del Valor de Terrenos de Naturaleza Urbana (IIVTNU) o, como se conoce vulgarmente, plusvalía municipal, se trata de un tributo que pueden imponer los municipios y que supone –según el Ministerio de Hacienda y Función Pública– unos ingresos para los ayuntamientos españoles de unos 2.600 millones de euros, representando esta cantidad alrededor de un 5% del conjunto de ingresos locales.

Sin lugar a duda, estas cifras nos dan una idea de las repercusiones económicas que una eventual declaración de nulidad del impuesto –de cómo se aplica– puede suponer tanto para los contribuyentes como para los consistorios de todo el país. Tras la crisis financiera de 2008, los criterios seguidos hasta entonces para calcular el incremento del valor de los terrenos de naturaleza urbana comenzaron a ser superiores al incremento que se producía en la realidad.

 

La plusvalía municipal ha sido objeto de estudio y análisis por parte del Tribunal Constitucional en los últimos años

Ya en el año 2017, en su STC 26/2017, nuestro Tribunal de garantías anulaba los artículos 4.1, 4.2 a) y 7.4 del IIVTNU del Territorio Histórico de Gipúzkoa, pero sólo en los supuestos en que se sometía a tributación situaciones de inexistencia de incrementos de valor.

En el mismo sentido (inexistencia de incrementos de valor) pero esta vez teniendo como objeto una ley nacional que afectaba a casi todo el territorio nacional, el TC, en su sentencia 59/2017, de 11 de mayo, declaraba la inconstitucionalidad y nulidad de los artículos 107.1, 107.2 a) y 110.4 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales (TRLRHL) y mandaba al legislador hacer las modificaciones oportunas para la adecuación del impuesto a las exigencias constitucionales. El legislador no tomó ninguna medida.

 

En esta ocasión, el TC volvió a insistir en la necesidad que el legislador adecuase la ley

Unos años después, el TC, en su Sentencia 126/2019, de 31 de octubre, declaró que el artículo 107.4 TRLRHL era inconstitucional por vulnerar el principio de capacidad económica y la prohibición de confiscatoriedad del artículo 31.1 CE en los supuestos en los que la cuota a pagar fuese superior al incremento patrimonial experimentado por el contribuyente.

 

Situación jurídica actual tras la Sentencia del TC de 26 de octubre de 2021

En la STC 182/2021, de 26 de octubre, se declaraba la inconstitucionalidad y nulidad de los artículos 107.1 segundo párrafo, 107.2.a) y 107.4 del TRLRHL. En esta ocasión, se aduce como motivo de anulación que “el mantenimiento del actual sistema objetivo y obligatorio de determinación de la base imponible, por ser ajeno a la realidad del mercado inmobiliario y de la crisis económica y, por tanto, al margen de la capacidad económica gravada por el impuesto y demostrada por el contribuyente, vulnera el principio de capacidad económica como criterio de imposición” recogido en el artículo 31.1 CE.

 

El alcance y efectos de la sentencia han sido objeto de controversia ya que se limita notablemente las posibilidades de revisión de obligaciones tributarias, así:

  • Los hechos imponibles anteriores a 26 de octubre: si han sido autoliquidados por el contribuyente o liquidados por la Administración y dichas liquidaciones no han sido recurridas antes del 26 de octubre, no habrá devolución alguna; si no se presentó autoliquidación o no se ha efectuado liquidación por parte de la Administración, o si ésta se ha recibido pero no ha sido satisfecha, el impuesto será inexigible; si la liquidación o autoliquidación estaba recurrida a la fecha de la sentencia, el impuesto será inexigible.
  • Los hechos imponibles posteriores al 26 de octubre de 2021 y anteriores al 10 de noviembre de 2021 (fecha en la que entró en vigor el Decreto Ley por el que se estableció la nueva regulación) no serán exigibles en ningún caso.
  • Los hechos imponibles que se produzcan a partir del 10 de noviembre serán objeto de la nueva regulación.

 

Posibles acciones frente al impuesto

Tras agotar la vía administrativa, deberemos interponer recurso contencioso-administrativo ante el órgano competente de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 8 y 14.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa (LRJCA). El procedimiento a seguir será el abreviado, regulado en el artículo 78 LRJCA, si la cuantía que se reclama no supera los 30.000 €, en caso contrario se acudirá a un ordinario.

 

En nuestro escrito de demanda será fundamental precisar muy bien el fondo del asunto

Explicando detalladamente si nos encontramos ante un supuesto de inexistencia de incremento del valor del terreno; o ante un supuesto en el que la plusvalía obtenida fuera tan irrisoria que la aplicación del tributo vulnerase el principio de capacidad económica y la prohibición de confiscatoriedad recogidos en el artículo 31 CE cuando el impuesto a pagar fuese mayor que el incremento patrimonial obtenido con la trasmisión.

O un supuesto en el que la carga fiscal sea excesiva o exagerada aunque no supere o iguale la plusvalía obtenida, vulnerándose así el principio de capacidad económica como criterio de imposición del artículo 31.1 CE.

 

Tenemos que especificar minuciosamente los importes que se hayan liquidado

Los principios constitucionales vulnerados por la aplicación del impuesto según la doctrina del TC deberán ser el eje en que se vertebre nuestra acción ante los tribunales, con referencia detallada del texto de las sentencias que aleguemos. Por otro lado, habrá que especificar minuciosamente los importes que se hayan liquidado, demostrando que el cobro del impuesto supera los límites fijados por nuestro Tribunal de garantías y solicitando la nulidad y devolución de lo indebidamente pagado más el interés legal y costas del procedimiento.

Fuente: economistjurist.es

Foto: iberley.es

Si esta información te ha resultado útil, te sugerimos que sigas navegando por los siguientes enlaces:

Anulan una liquidación de plusvalía y obligan a devolver 28.000€

Un Juzgado anula la plusvalía pese a que no se agotó la vía administrativa

Plusvalía municipal: pionera sentencia de un Juzgado de Madrid

 

0 comentarios

Deja un comentario

Consulte a nuestros abogados

    Conforme a la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, le informamos que sus datos personales de contacto serán incorporados a un fichero denominado USUARIOS WEB del que es responsable Bufete Prolegue, S.L., cuya finalidad es la gestión de las consultas realizadas por los usuarios a través de la web. Si desea ejercitar sus derechos de acceso, rectificación, cancelación u oposición, podrá dirigirse por escrito a la siguiente dirección de correo electrónico: info@bufeteprolegue.com